REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003496
ASUNTO : BP01-P-2006-003496

Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNÁNDEZ LEGÓN, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido a los imputados FRANKI JOSE GUILARTE GOMEZ y FRANKLIN JAVIER MEDINA ROJAS, a quienes se les atribuye la comisión del delito POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y oídos como fueron debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal, abogada IRMA FERMIN, previamente designada, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Cursa al folio tres y su vuelto de las actuaciones acta policial de fecha 17 de Mayo de 2006, suscrita por el funcionario Detective Dohan Bueno Sánchez, adscrito a la Dirección de Operaciones de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas deja constancia que siendo aproximadamente las tres y quince minutos de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje en compañía del agente Romel Silva y agente Samuel Palacio, y cuando se trasladaban por la Calle Principal de Chuparín Arriba, avistaron a una unidad moto de color negra tipo paseo abordada por dos sujetos, el chofer de estatura mediana, de piel morena y vistiendo un pantalón bermudas azul marino y franela beige y el copiloto de estatura mediana, también de piel morena, vistiendo pantalón bermudas azul y franelilla blanca, quienes al avistar a la comisión policial emprendieron la huida por la Calle Ricaurte del mismo sector, emprendiéndose la persecución y dándoles alcance en la calle Ricaurte con calle Altamira, donde colisionó por la parte lateral con un vehículo marca Hiunday Elantra de color gris, brindándoles auxilio tanto al chofer del vehículo identificado como JESUS REINA, así como a los tripulantes de la moto, no presentando éstos lesión alguna, por lo que de inmediato les realizan la inspección corporal en presencia del ciudadano ASTUDILLO ARISTIMUÑO LUIS BELTRAN y al realizarles dicha inspección, les encontraron al conductor de la moto un envoltorio de material sintético (plástico) de color verde y negro, contentivo en su interior de veintiséis (26) envoltorios de material sintético (plástico) de color rojo, amarrados con hilo de color azul marino contentivos de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, motivo por el cual proceden a la aprehensión de los mismos, quienes quedaron identificados como: GUILARTE GOMEZ FRANKI JOSE y al copiloto de la moto se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón un arma de fuego tipo escopetin, calibre 38, marca mamola, de color plateado con cacha y guardamano de material sintético negro, serial P2287, con tres cartuchos del mismo calibre, dos de ellos sin percutir y uno percutido, quedando identificado como: FRANKLIN JAVIER MEDINA ROJAS; acta policial corroboradas con actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos REYNA PEREZ JESUS ALBERTO, quien manifestó entre otras cosas que estaba trabajando en su taxi, por el sector Chuparín, venían dos sujetos en una moto de color negro, iba una patrulla de la policía y las personas de la moto trataron de evadir la patrulla y se estrellaron contra su carro, los policías se bajaron de la patrulla y le pidieron colaboración para que les sirviera de testigo porque los iban a revisar y cuando revisaron al que iba de copiloto en la moto, le encontraron un arma de fuego y al revisar al otro que iba manejando la moto le consiguieron en el bolsillo del pantalón un paquete plástico de rallas verdes y negras y adentro tenía unos envoltorios de color rojo, amarrados con hilo azul y los policías le manifestaron que era droga, los montaron en la patrulla y se los llevaron detenidos; así como acta de entrevista al ciudadano LUIS BELTRAN ASTUDILLO ARISTIMUÑO, quien expresó que se encontraba limpiando el frente de una casa en la Calle Ricaurte de Chuparín Arriba, cuando vio pasar a dos personas montadas en una moto negra, y éstos aceleraron la velocidad cuando vieron a una patrulla que venía hacia ellos, en ese momento chocaron con un taxi de color gris que venía en dirección contraria, después los policías los detuvieron y les solicitaron la colaboración para que les sirviera de testigo que los iban a revisar, y cuando uno de los funcionarios estaba revisando al muchacho que iba manejando la moto le encontraron en la parte interna del pantalón un paquete de plástico de rayas verde y negro, que tenía unos envoltorios de color rojo, amarrados de hilo azul, los policías les dijeron que era marihuana y al que iba de copiloto le encontraron en la parte interna del bolsillo derecho del pantalón un arma de fuego, luego los policías se los llevaron detenidos; de lo cual se desprende que la detención de los imputados FRANKI JOSE GUILARTE GOMEZ y FRANKLIN JAVIER MEDINA ROJAS, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como FLAGRANTE, en la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Por cuanto existe suficientes elementos de convicción en contra de los imputados FRANKI JOSE GUILARTE GOMEZ y FRANKLIN JAVIER MEDINA ROJAS, y encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, llenos como se encuentran los extremos de los ordinales 1º y 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera procedente decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3°, 4º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consisten en: 1°) Presentación cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2°) Prohibición de salir de la jurisdicción de este Estado sin la previa autorización del Tribunal y 3°) La Prohibición de concurrir a lugares donde se sospeche la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
El procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al contenido del artículo 13 Ejusdem.
Remítase oficio a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión dictada en la presente fecha. Remítase oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que los imputados de autos cumplan con el régimen de presentaciones impuesto. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor de los imputados FRANKIN JAVIER MEDINA ROJAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.718.234, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Juan Medina (v) y Alba Rojas (v), domiciliado en la Calle Vista al Mar, Casa N° 07, Barrio Las Delicias, Parte alta, cerca del Mercado de Chuparín, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y FRANKLIN JOSE GUILARTE GOMEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.512.101, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17/05/1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Jorge Guilarte (v) y Cruz María Gómez (v), domiciliado en la Calle 23 de Julio, Casa N° 28, Barrio las Delicias, parte alta, cerca del Mercado de Chuparín, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, penado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese el oficio respectivo a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participando la libertad de los imputados antes referidos y a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de participar sobre las presentaciones de los mismos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA E. ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
Abog. NOHEXIS GARCÍA