REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000412
ASUNTO : BP01-P-2001-000412
Revisadas las presentes actuaciones en virtud del Inventario que se encuentra realizando este Juzgado motivado a la Rotación de que fueren objeto los Jueces, de conformidad a lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal, se observa, que en fecha diez (10) de Abril de 2.001, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano: ERNEY JOSE MARCANO GUATACHE, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, en agravio de: AGUSTIN ENRIQUE CASTRO, en la cual se le concedió como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de Cuatro ( 04) años, siendo una de las condiciones verificable, la presentación por ante el Tribunal de la Causa cada 15 días y habiéndose acordado la señalada medida bajo el marco de vigencia del Código adjetivo Penal reformado y en conformidad con lo contemplado en el artículo 553 del mencionado Instrumento, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha diez (10) de Abril de 2.001, se concedió al ciudadano: ERNEY JOSE MARCANO, la Suspensión Condicional del Proceso, bajo las condiciones establecidas en la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo contemplado en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y habiendo el señalado imputado dado cabal cumplimiento al régimen de presentaciones a que fuera sometido, tal como se desprende de la información suministrada por la Oficina de Alguacilazgo de fecha 26 de Abril de 2.006, lo ajustado a Derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente Causa, de acuerdo al artículo40 del reformado Código Orgánico procesal Penal.. ASI SE DECIDE.
RESOLUCION
En consecuencia y por las antes expuestas razones, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano: ERNEY JOSE MARCANO GUATACHE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 12.915.499, residenciado en la calle La Pica, casa s/n, Guanta, Estado Anzoátegui, hijo de VIRGILIO RAFAEL MARCANO y CRUZ MARIA, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y penado en el artículo 412 del Código Penal, en agravio de quien en vida se llamara: AGUSTIN JOSE CASTRO, de conformidad a lo previsto en los artículos 44, ordinal 7° y ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 40 Ibidem. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
DESIREE LAMAS