REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001247
ASUNTO : BP01-P-2006-001247

Visto el escrito presentado por los Dres. RICARDO MAITA Y PEDRO BASTARDO, en su carácter de Fiscales Décimo sexto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra del imputado JESUS RAFAEL GUILARTE, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, cometido en perjuicio de YEMBER FELIPE CEDEÑO MENDOZA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:

El presente proceso se inició en fecha 17 de Septiembre de 2.001, cuando comparece por ante la Policía Municipal de Bolívar, la ciudadana Yuliani Carolina Cedeño Mendoza, con el propósito de denunciar al ciudadano Jesús Rafael Guilarte, por tratar de abusar sexualmente de su hermano Yember Felipe Cedeño Mendoza.
Así mismo cursa en el expediente: Denuncia, de fecha 17-09-01, formulada por la ciudadana Yuliani Cedeño; Acta de entrevista de fecha 17-09-01, tomada al adolescente Yember Cedeño, quien entre otras cosas expuso: “Bueno yo fui con mi hermana al seguro de las garzas para el laboratorio a sacarme la sangre (…) le llevamos los resultados al médico para ver que era lo que tenía, y cuando entre el Doctor me dijo que me desabotonara el pantalón (…) entonces me comenzó a jorungar el pene (…) luego el doctor se desnudó y me dijo que se lo metiera (…); orden de inicio de la investigación de fecha 21-09-01, emanada de la Fiscalía Décima sexta del Ministerio Público; Acta de entrevista de fecha 09-11-01, tomada al ciudadano Jesús Guilarte; Acta de entrevista tomada a la ciudadana Marilin Morales, de fecha 16-11-01; Informe Médico Legal, de fecha 18-09-01, N° 9700-139-1861 suscrito por el Dr. Numan Ávila, practicada en el adolescente Yember Cedeño, el cual dio como resultado: “No se aprecian lesiones en el pene”.
Ahora bien, observa esta Instancia que los hechos denunciados encuadran en el tipo delictivo de actos lascivos, establecido en el artículo 377 del Código Penal, sin embargo, no se le puede atribuir la comisión del referido delito, al ciudadano JESUS RAFAEL GUILARTE, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes que den total certeza de los hechos denunciados, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado JESUS RAFAEL GUILARTE, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan demostrar la responsabilidad del mencionado ciudadano en la comisión del hecho punible. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS