REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001248
ASUNTO : BP01-P-2006-001248
Visto el escrito presentado por los Dres. RICARDO MAITA Y PEDRO BASTARDO, en su carácter de Fiscales Décimo sexto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra del imputado GERMAN JOSE LEMUS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de DARWIN JOSE BARRIOS GAMBOA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
El presente proceso se inició en fecha 12 de Enero de 2.002, cuando el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recibió llamada telefónica del funcionario Oscar Sánchez, adscrito a la morgue del hospital Luis Razetti, quien notifica el ingreso de un cadáver de una joven de 16 años de edad, proveniente de la zona de pozuelos, presentando heridas por arma de fuego, hecho que se registro en el sector Pedro Segura, con la vía alterna.
Así mismo cursa en el expediente: Trascripción de la novedad, de fecha 12-01-02, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Acta policial de fecha 12-01-02, suscrita por el funcionario Ernesto Cova, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Inspección técnica N° 52, de fecha 12-01-02, practicada al cadáver del adolescente Darwin Barrios, donde se desprende las lesiones sufridas por los disparos del arma de fuego; Inspección técnica N° 55, de fecha 12-01-02, practicad al sitio del suceso; Acta policial, de fecha 12-01-02, mediante la cual se le toma entrevista al ciudadano German José Lemus, de 47 años de edad, quién entre otras cosas expone: “Yo estaba tomando cerveza, en el frente de un pool, donde llaman Pedro Segura, y me llega un chamo de nombre Darwin y bañado en sangre y me dice, ‘ayúdame, no me dejes morir’, yo lo agarre, yo intente parar varios carros para llevarlo al hospital pero ninguno se paraba, entonces fui a casa de Darwin para avisarle a la mamá (…) y me fui para mi casa, en la mañana de hoy fue que me entere que se había muerto Darwin. Es todo.”; Acta de policial, de fecha 12-01-02, mediante la cual se le toma entrevista a la ciudadana Ana Agustina Gamboa León, quién expone: “A mi casa fue un muchacho que vive por allí mismo de nombre German y me dijo que ha mi hijo de nombre Darwin, le habían dado unos tiros, Germán se fue, y a mi hijo Darwin lo trasladaron l Hospital Razetti y cuando llegue al hospital me dijeron que había muerto, es todo”; Resultados del protocolo de autopsia N° 140-07-13, de fecha 19-02-02, practicada al cadáver de Darwin José Gamboa.
Ahora bien, observa esta Instancia que si bien es cierto la existencia de la comisión del delito de homicidio perpetrado en contra del adolescente DRWIN JOSE BARRIOS GAMBOA, también es cierto que no se le puede atribuir la comisión del referido delito, al ciudadano GERMAN JOSE LEMUS, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado GERMAN JOSE LEMUS, por la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan demostrar la responsabilidad del mencionado ciudadano en la comisión del hecho punible. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS JONES