REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002921
ASUNTO : BP01-P-2006-002921

Visto el escrito presentado por la Dr. LUIS SOLANO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado CESAR AUGUSTO SANCHEZ, a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los Artículos 413 del Código Penal, y solicita a este Tribunal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DRA. ROSA ALACAYO, previamente designada. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Cursa al folio tres de las actuaciones acta policial de fecha 01 de Mayo de 2006, suscrita por el funcionario Detective MEDINA WILMER, adscrito a la Dirección de Operaciones de la Policía Municipal de Urbaneja del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas deja constancia que siendo aproximadamente las tres y cuarenta y cinco horas de la tarde del día de hoy, encontrándose en labores de patrullaje motorizado, por la Avenida principal Diego Bautista Urbaneja, a la altura del semáforo del sector madre vieja de ese Municipio, a bordo de la unidad moto 407, cuando logre avistar a un sujeto que vestía una franela azul y bermudas color verde que se desplazaba a veloz carrera, siendo este perseguido por un ciudadano vestido con uniforme de oficial de seguridad privada, quien llevaba el rostro ensangrentado al igual que su uniforme, este al verme abordó rápidamente informándome que el sujeto que iba persiguiendo hace breves momentos lo había agredido físicamente con un objeto contundente (una botella) en el Centro Comercial La Cascada, donde funge como vigilante por lo que inmediatamente procedí a su persecución dándole captura al mismo a la altura del local Comercial ceramistas Milenium ubicado en la misma Avenida Principal, realizándole el registro corporal amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole en su poder ninguna evidencia de interés criminalistico, procediendo a detenerlo no sin antes informarle acerca de sus derechos, seguidamente informe a la central de transmisiones a cargo de la radio operadora Damaris Yulien, quien envió la Unidad 206 al mando del Agente Muñoz Luis en compañía del Agente Rodolfo Mejías, quienes trasladaron al ciudadano herido quien se identificó posteriormente como Francisco José Guarache, portador de la Cédula de Identidad N° 8.254.194…; Asimismo consta Acta de Entrevista del ciudadano FRANCISCO JOSE GUARACHE de fecha 01/05/2006 en la cual expresa lo siguiente: “El día de hoy me encontraba en mis labores diarias de trabajo en el Centro Comercial La Cascada de Lechería, cuando a eso de las 3:30 p.m. realicé un recorrido observando a un sujeto de piel negra cabello negro crespo, vestido de pantalón tipo bermuda color gris y una franela de color azul, en el área de deposito de la basura, rompiendo las bolsas de basura, diciéndole a este señor para que se retirara del sitio, este sin mediar palabra alguna conmigo se me abalanzo encima con una botella de vidrio y me pegó esta en la oreja izquierda, partiéndomela en la cara, dejándome aturdido y lleno de sangre, en lo que pude recobré el sentido note que este había salido huyendo en veloz carrera pero en ese mismo momento iba pasando un motorizado de la Policía de Lechería y le dije que el sujeto que iba corriendo me había roto la cara con una botella de vidrio, saliendo este motorizado en su persecución logro darle alcance y lo trajo detenido para su comando policial, luego se presento una unidad de la misma Policía de Lechería y me llevaron para la Clínicas Municipal, allí me atendió el medico y me agarraron 20 puntos de sutura en la oreja. Es todo”, lesiones estas que se encuentran corroboradas por el Informe Médico suscrito por la Dra. MARIBEL MARCANO del Instituto Municipal para la Salud de Urbaneja, donde le diagnosticaron al ciudadano Francisco Guarache una herida cortante en la hemicara izquierda región preauricular y pabellón auricular realizándole 20 puntos de sutura; por lo que se desprende que la detención del imputado CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ MARQUEZ, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como FLAGRANTE, en la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
SEGUNDO: Por cuanto existe suficientes elementos de convicción en contra del imputado CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ, y encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, llenos como se encuentran los extremos de los ordinales 1º y 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera procedente decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3°, 4º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consistes en: 1- Presentación cada Cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2- Prohibición de salir de la jurisdicción de este Estado sin la previa autorización del Tribunal y 3- Prohibición de comunicarse con la víctima FRANCISCO JOSÉ GUARACHE.
TERCERO: El procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al contenido del artículo 13 Ejusdem.
CUARTO: Remítase oficio a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión dictada en la presente fecha. Remítase oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima Ciudadano FRANCISCO JOSÉ GUARACHE lo aquí decidido. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al imputado: CESAR AUGUSTO SABCHEZ MARQUEZ, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 26/04/1981, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.220.413 de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JOSÉ AMARANTO SANCHEZ (V) y MIGDALIA COROMOTO MARQUEZ (v), residenciado en la Calle el río, Casa S/N, Fernández Padilla cerca de la pollera el Guaro, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los Artículos 413 del Código Penal; todo conforme a lo establecido en el artículo de 256 Ordinal 3°, 4°, 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad del mencionado ciudadano y a la Oficina de Alguacilazgo informando sobre las presentaciones del mismo y Notifíquese a la víctima Ciudadano FRANCISCO JOSÉ GUARACHE lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 (GUARDIA),
Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
Abog. ELIZABETH MENDEZ GONZALEZ
BAM/yegli