REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002923
ASUNTO : BP01-P-2006-002923

Visto el escrito presentado por la Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA, en su condición de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita se libre ORDEN URGENTE DE APREHENSIÓN contra el ciudadano RUBEN ABRAHAN CAGUANA TOCUYO, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña YOLIMAR FUENTES, en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
Cursa a las actuaciones Acta Policial de fecha 14/03/2006 suscrita por el inspector Mario Farias, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de la siguiente diligencia: “… En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 03:15 horas de la tarde recibí instrucciones de la superioridad de trasladarme hasta el caserío Buenos Aires del Sector Bergantín, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar de este Estado, a fin de entrevistarme con el ciudadano Prefecto de la localidad, quien me informaría acerca de la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia. Por lo antes expuesto me constituí en comisión en compañía de los funcionarios agentes José Mariagua y Simón Felicie… Una vez en el lugar… logramos avistar al Prefecto de la Población de Bergantín, quien se identificó como: JORGE ANTONIO SARMIENTO BARRIOS… nos manifestó que había recibido información de una persona de sexo femenina, quien le informó que su hermana menor de edad, presuntamente había sido ultrajada sexualmente por su padrastro… procedimos a buscar a las personas en cuestión, en compañía del mencionado prefecto y es cuando una persona quien se identificó como NANCY MERCEDES FUENTES… informó ser la hermana de la niña de 11 años de edad, de nombre YOLIMAR FUENTES… y además agregó a la comisión policial, que su pequeña hermana, le manifestó haber sido víctima de una presunta violación por parte de su padrastro de nombre RUBEN CAGUANA TOCUYO, en reiteradas oportunidades, aunado a ello, desde hace aproximadamente una semana antes… procedimos a realizar las indagaciones en el lugar para dar la ubicación del sujeto con presunta participación en el hecho punible que nos ocupa, siendo en vano dicha ubicación…. También estuvieron presentes en dicha búsqueda los funcionarios de la Policía del Estado Anzoátegui Sargento Primero ALFREDO GUEVARA, y el sargento segundo LUIS PEINADO, ambos adscritos al Puesto Policial de Bergantín… Asimismo se deja constancia que la progenitora de la niña mencionada responde al nombre de VIRGINIA FUENTES, quien no quiso aportar más datos a la comisión policial y se mostró indiferente de los hechos que se le plantearon en presunto agravio de su menor hija, por temor a represalias de parte de su concubino. Seguidamente procedimos a trasladarnos a nuestra sede policial, con la niña presuntamente ultrajada y su hermana NANCY FUENTES…”
Denuncia de fecha 24/03/2006, interpuesta por la ciudadana NANCY MERCEDES FUENTES, de 17 años de edad, estudiante, quien entre otras cosas manifestó: “vengo a denunciar a mi padrastro Rubén Maguana, por que presuntamente violó a mi hermanita Yolimar Fuentes… resido con una tía política de nombre Sara Figuera… se presentaron mis dos hermanitas de nombre YOLIMAR FUENTES, de 11 años de edad y DAYSI MARGARITA FUENTES, de 13 años de edad y YOLIMAR FUENTES, nos contó a mi tía y a mi, que no quería ir más para la casa donde vive con mi mamá de nombre ROSA VIRGINIA FUENTES y mi padrastro RUBEN MAGUANA, ya que mi padrastro RUBEN CAGUANA, se pasaba en las noches para la cama de ella y la había violado en varias oportunidades y también nos manifestó que Rubén le dijo a ella que si decía algo se la iba a llevar lejos y que mataría a mi mamá, después fuimos a la prefectura donde llamaron a esa policía y unos funcionarios nos trajeron a este despacho…”.
Denuncia de fecha 04/04/2006, interpuesta por la ciudadana MORAYCES CECILIA LANZON GONZALEZ, de 29 años de edad, quien entre otras cosas manifestó: “ Yo me encontraba en la casa hogar y me puse a hablar con las niñas y una de ella de nombre YOLIMAR FUENTES… me informó que su padrastro la había penetrado por detrás y que le había sacado sangre y que el siempre llegaba a la casa y se acostaba en la cama de la niña y le hacía eso, motivo por el cual hice la denuncia pertinente a fin de que se investigue el presente hecho…”.
Copia de partida de nacimiento N° 0270045, expedida por la Prefectura de la Parroquia Bergantín, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quien CERTIFICA, que YOLIMAR FUENTES, nació en la ciudad de Barcelona-Estado Anzoátegui, el día 05 de Julio de 1994.
Examen de Reconocimiento Médico Legal N° 09700-571, de fecha 04/04/2006, suscrita por el Dr. ULISES FERNANDEZ, Médico Forense adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado reconocimiento médico legal, en la persona de YOLIMAR FUENTES/MENOR, el cual rindió bajo juramento e informó: “Examen Ginecológico: Desgarro antiguo a las 6 según la esfera del reloj”.
Acta de entrevista de fecha 07/04/2006, rendida por la ciudadana ARACELYS JOSEFINA FUENTES, quien entre otras manifestó: “Bueno resulta que mi menor hermana de nombre YOLIMAR FUENTES… me dijo que su padrastro de nombre RUBEN TOCUYO CAGUANA, la había abusado sexualmente de ella en varias oportunidades, y se la llevaba todos los días para un conuco, donde yo le decía a mi mamá de nombre ROSA VIRGINIA FUENTES, que no la dejara ir con ese señor para ese conuco y ella me decía que no, que el era su papá que pensara mal de él…”.
Acta de entrevista de fecha 10/04/2006, rendida por la niña YOLIMAR FUENTES, quien entre otras cosas manifestó: “… estando en la casa de mi padrastro RUBEN CAGUANA, el mismo en esa casa me quitaba la ropa, me violaba como también lo hacía en el conuco, y algunas veces también se lo hacía a mi hermanita DAISY FUENTES, de 12 años de edad, a NOVIMAR FUENTES, de 14 años de edad…”.
Acta de entrevista de fecha 16/04/2006, rendida por la adolescente DAXY MARGARITA FUENTES, quien entre otras expuso: “… mi padrastro RUBEN CAGUANA, cuando todos estábamos dormidos, despertaba a mi hermana YOLIMAR FUENTES y la colocaba de espaldas y se empezaba a mover y también RUBEN siempre se llevaba a YOLIMAR para el conuco y yo le decía que no quería ir con ellos y el se ponía bravo… en otra oportunidad llegué a la casa del conuco… me llamó Rubén que estaba en el cuarto con YOLIMAR… yo le pregunté a YOLIMAR que le había hecho RUBEN y ella me dijo que en el momento que yo estaba descargando el burro RUBEN abusó sexualmente de ella…”.
Acta policial de fecha 25/04/2006, suscrita por los funcionarios CECILIO BARRIOS… deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo con las averiguaciones… procedí a trasladarme… hacia la siguiente dirección: Centro de Atención casa Negra Hipólita, ubicada en la avenida principal Pozuelos… con la finalidad de verificar si la menor YOLIMAR FUENTES… tiene medida de protección de emergencia, una vez en la referida dirección sostuvimos entrevista con la directora MAORAYCES CECILIA LANZON… nos manifestó que la menor antes mencionada tenía medida de protección de emergencia de parte del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente…”.
Copia de la medida de protección de emergencia, dictada en fecha 25/03/2006, por la doctora YESIKA DE LAS CASAS.
Examen de Reconocimiento Médico Legal, de fecha 25/04/2006, suscrito por el Dr. NUMAN AVILA… ha practicado Reconocimiento Médico Legal en la persona de DAXY MARGARITA FUENTES… informo: “Examen ginecológico: Hay desgarro del himen a nivel de la hora 7 según la esfera del reloj en posición ginecológica-lesión antigua”.
De lo anteriormente explanado resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado RUBEN ABRAHAN CAGUANA TOCUYO, es el autor del delito de VIOLANCION PRESUNTA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña YOLIMAR FUENTES, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Tribunal, ajustado a derecho DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mencionado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra del imputado RUBEN ABRAHAN CAGUANA TOCUYO, quien es venezolano, de 32 años, de oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° 15.707.245, residenciado en la Calle Principal del Caserío Buenos Aires, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña YOLIMAR FUENTES; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Orden de Captura y oficio, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones de Barcelona y Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura del referido imputado, acordándose asimismo que una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del mencionado ciudadano, se servirán dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control Nº 03, a quien se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH MENDEZ
BAM/bolivia