REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-000988
ASUNTO : BP01-S-2002-000988
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra del imputado LUIS RAMON ROJAS MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
El presente proceso se inició en fecha 04 de Mayo de 2.002, cuando siendo las 9 horas de la mañana, encontrándose de servicio de patrullaje el funcionario Obec Curbata, en el sector de los Tronconales en compañía del agente Jhonny Montana a bordo de la Unidad Motorizada M-06 y M-100, y específicamente en la calle cuatro del sector uno de Tronconal, lograron avistar a un ciudadano que al notar la presencia policial se comportó de una manera nerviosa causa por la cual procedieron a darle la voz de alto solicitándole que mostrara que portaba en sus bolsillos, por lo que al negarse procedieron a realizarle un cacheo corporal logrando incautarle en el bolsillo derecho de su pantalón un envoltorio de tamaño regular de color negro, que al ser abierto el mismo tenía la cantidad de seis envoltorios tamaño pequeño, que por su olor y descomposición se presume sea la drogar denominada como Marihuana.
Así mismo cursa en el expediente, Acta de Policial, levantada por los funcionarios Cabo 2° Obec Curbata y Agente Jhonny Montana adscritos al Comando de Apoyo Operacional (CAO) Policía del Estado Anzoátegui, de fecha 04-05-02; Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LCO-DQ/271-2002, suscrito por los funcionarios Rafael Noguera y Marbelis García, adscritos al Laboratorio Científico de Oriente, de fecha 14-06-02, en el cual exponen que las muestras corresponden con el tipo de droga denominada Marihuana, con un peso neto de cinco gramos con ochenta centésimas (5,80 g.).
Ahora bien, observa esta Instancia que la práctica del procedimiento llevado a cabo por los funcionarios Cabo 2° Obec Curbata y Agente Jhonny Montana, careció de testigo alguno que corroborara la actuación policial, y esta por sí sola no evidencia elementos suficientes que demuestren la responsabilidad del ciudadano LUIS RAMON ROJAS MARTINEZ, en la Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevista y sancionada en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado LUSI RAMON ROJAS MARTINEZ, venezolano, residenciado en La Urbanización El Milagro, N° 14, detrás de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan demostrar la responsabilidad del mencionado ciudadano en la comisión del hecho punible. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS JONES