REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005237
ASUNTO : BP01-P-2005-005237

Visto el escrito presentado por el Abg. Schweitzer J. León García, en su condición de asistente judicial del ciudadano JEAN PIERO ARANGUREN, quien manifiesta ser el apoderado legal de la ciudadana JENNY NATHALY QUEROZ BELLO quien es la propietaria del vehículo MARCA: Toyota, MODELO: samurai, CLASE: camioneta, tipo: Sport Wagon, USO: particular, COLOR: vinotinto, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ62043349, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, AÑO 1986, PLACA: FCK-131 y en el cual presenta solicitud de entrega del mencionado vehículo, este Tribunal de Control para decidir observa:
Al folio 14, cursa acta policial, en la cual se deja constancia que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui y pertenecientes al Grupo de Reacción Inmediata Policial (GRIP) en fecha 18-11-2005, encontrándose de servicio en el sector Sierra Maestra le dieron la voz de alto a los ocupantes de una camioneta samurai los cuales se dan a la fuga siendo interceptados en la calle el guayabal del mencionado sector, quedando retenidos ambos ocupantes, así como decomisados tanto el vehículo, como veintiséis envoltorios de droga y un arma de fuego.
Al folio 51, riela experticia N° 094, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se concluye: 1) Que sus seriales de carrocería son falsos, 2) que el serial del chasis es falso, 3) que el vehículo presenta un color rojo no original; 4) que el serial del motor esta devastado, 5) que el vehículo esta en regular estado de uso, conservación y funcionamiento.
A los folios 61 al 75, corren insertos originales de la documentación requeridos al solicitante, los cuales constan de Poder especial otorgado por la ciudadana Yenni Queroz al ciudadano Jean Piero Aranguren; documento de compra-venta de un vehículo entre el Estacionamiento Canaima CA y Yenni Queroz; Avalúo referencial practicado por el perito Asdrúbal Ordosgoite por orden de la Inspectoría de Tránsito Terrestre en el Estacionamiento Canaima; Autorización Judicial expedida por el Juzgado del Distrito Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual permite al estacionamiento Canaima la venta pública de setenta y nueve vehículos que se encuentran en su propiedad en estado de chatarra.
Así pues, este Tribunal observa que a pesar de que la experticia practicada al automóvil arroja que el auto presenta los seriales falsos, también observa que los documentos originales presentados por el solicitante demuestran la propiedad que posee sobre el mismo la ciudadana YENNI QUEROZ y el carácter de apoderado otorgado por esta al ciudadano JEAN PIERO ARANGUREN a los fines de que la represente en lo concerniente a la entrega del vehículo en cuestión, encontrando también esta Instancia que no existe en autos otra persona distinta al mencionado peticionante que reclame la entrega del mencionado bien, no evidenciándose tampoco de las actuaciones analizadas mala fe por parte del mismo, razón por la cual se acuerda la entrega del vehículo bajo la modalidad de guarda y custodia, con la expresa obligación por parte del ciudadano: JEAN PIERO ARANGUREN, de presentarlo cada vez que este Juzgado así lo requiera.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO antes identificado, al ciudadano JEAN PIERO ARANGUREN HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.318.393, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-07-1977, de 28 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Florida, Casa N° 27, Tierra Adentro, Detrás de la Escuela Inés María Potentini, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal así lo requiera, de conformidad a lo dispuesto en el Primer Aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Líbrese oficio al Estacionamiento Metropolitano, Estado Anzoátegui, lugar donde se encuentra aparcado el mencionado vehículo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al interesado a los fines de que comparezca a retirar el oficio respectivo.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. DESIREE LAMAS