REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004576
ASUNTO : BP01-P-2005-004576
Visto el escrito presentado por la DRA. ANA KATIUSKA CHACIN, en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal (Suplente) del imputado ALFONSO RAFAEL VILLALBA LOPEZ, titular de la cedula de identidad V- 16.180.701, mediante el cual solicita se le extiendan las presentaciones a cada 60 días, este Tribunal para decidir observa:
El mentado imputado fue puesto a disposición de este Tribunal de Control el día 31 de Octubre de 2005, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, para el momento de los hechos. En esa fecha, este Tribunal de Control, con vistas a las actuaciones acordó decretarle Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, en la modalidad de presentaciones ante el Tribunal, según fallo del 31 de Octubre de 2005, el cual es del tenor siguiente:
“…Vista la precalificación Fiscal y la solicitud del Ministerio Publico de imponer al imputado de autos de medida cautelar sustitutiva de libertad, se acoge aquélla y en razón de que están dados los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256 ejusdem, esto es: existe un hecho punible RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, el cual merece pena privativa de libertad, la acción no está evidentemente prescrita en razón de la data de los hechos, en base al ordinal 2 del artículo 251, por la pena a imponer se procede a otorgar medida menos gravosa al imputado de autos, ALFONSO RAFAEL VILLALBA LOPEZ, de las previstas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 1°) Presentaciones cada 30 días ante este despacho…”.
Verificadas las razones de fundamento para revisar la medida cautelar otorgada al citado ciudadano y por cuanto el mismo ha demostrado responsabilidad en cada una de sus presentaciones, este tribunal declarará CON LUGAR la solicitud in comento y en consecuencia se acordará EXTENDERLE LAS PRESENTACIONES CADA 60 DÍAS ante esta jurisdicción, al imputado ALFONSO RAFAEL VILLALBA LOPEZ, titular de la cedula de identidad V- 16.180.701, en base a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECIDIRÁ.-
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el pedimento del imputado ALFONSO RAFAEL VILLALBA LOPEZ, titular de la cedula de identidad V- 16.180.701 y en consecuencia, se ACUERDA EXTENDERLE las presentaciones cada 60 días.
Publíquese, regístrese, notifíquese lo conducente tanto al solicitante, como a la vindicta pública.
JUEZ DE CONTROL No. 3,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS JONES