REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003587
ASUNTO : BP01-P-2006-003587
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente, cometido por ANGEL SOTO en perjuicio de CARLOS ALBERTO GUTIERREZ, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 16/01/2001, es presentada denuncia por el ciudadano Carlos Alberto Gutiérrez por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02 quien expuso que los ciudadanos Ángel Soto, David Soto y René Soto lo amarraron y lo agredieron físicamente y luego lo lanzaron en el basurero del Mercado Municipal de Puerto la cruz.
Entre los fundamentos presentados por la representación fiscal, que permiten establecer el proceder de la solicitud de sobreseimiento se encuentran:
“…en la presente investigación no se determino el tipo de lesión que pudo haber sufrido la víctima, ya que tal como consta en las actuaciones no existe resultado del reconocimiento médico legal…”
El artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, exige para la interposición de un escrito acusatorio, el que existan elementos serios para el enjuiciamiento, lo que lo que al menos supone la plena acreditación de los hechos imputados y de evidencias que permiten inferir que en un juicio oral quedara plenamente demostrado que el imputado es responsable de dicho hecho.
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que no es posible incorporar nuevos elementos de interés criminalístico que permita acreditar la comisión de hecho alguno con características penales y por lo tanto el consiguiente enjuiciamiento de los imputados, por lo que la razón asiste a la representación fiscal por lo que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y por ende se declara con lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente, cometido por ANGEL SOTO en perjuicio de CARLOS ALBERTO GUTIERREZ, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber posibilidad de incorporar nuevos elementos en la investigación de la presente causa. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS