REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003593
ASUNTO : BP01-P-2006-003593
Se recibe escrito de la Dra. LINDA MONTERO en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado LUIS ALEJANDRO MARCANO en perjuicio de LUIS FERNANDEZ y al efecto, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación con ocasión de que en fecha 02-03-2001, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Comando Regional N° 07 Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional detuvieron a un ciudadano de nombre Luis Marcano quien conducía una moto Yamaha modelo Axis tipo scooter color negro por cuanto los seriales de su carrocería se encontraban aparentemente limados y su color para el momento debería ser rojo.
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que de los mismos no surge ningún elemento criminalístico que permita acreditar la comisión de hecho alguno con características penales, por cuanto la experticia de reconocimiento legal N° CO-LC-LCO-DF-2001/293 de fecha 04-05-01 practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas arrojó como resultado que lo seriales del vehículo son auténticos, por lo que la razón asiste a la representación fiscal cuando señala que no estamos en la presencia de algún delito de naturaleza penal que sea perseguible de oficio, por lo que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y por ende se declara con lugar.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por CONSIDERAR QUE NO ESTAMOS EN PRESENCIA DE LA EJECUCION DE NINGUN HECHO QUE REVISTA CARÁCTER PENAL, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS