REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003812
ASUNTO : BP01-P-2006-003812

Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEL ELOINA BRITO CORDOVA, en su condición de Fiscal 2° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano GUILLERMO ENRIQUE LOZADA PEREZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículos 277 Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y solicitando se le decrete al mismo Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora de Confianza DRA. LISBETH FIGUERA CUMANA, este Tribunal Tercero de Control, pasa a decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, y hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: En relación al procedimiento, se califica la aprehensión del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE LOZADA PEREZ, flagrante, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 Ejusdem. SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial, suscrita por el Funcionario INSPECTOR RAFAEL JIMENEZ REINA, adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal de Bolívar, cursante al folio N° 03 y vuelto, en la cual se deja constancia que siendo las 07:00 horas de la noche, se encontraban en funcionario antes mencionado en compañía de los Funcionarios Detective Orlando Miranda, Agentes Juan Alcalá y Juan Bastardo, por la inmediaciones de la calle Democracia del Barrio Guamachito de esta Ciudad, fueron interceptados por un ciudadano quién no quiso identificarse el cual les manifestó que al final de la misma calle cruce con la Calle Inos, se encontraban dos sujetos quienes amenazaban a los transeúntes con Armas de Fuego, Una vez en el sitio avistamos a dos sujetos a quienes con seguridad del caso le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso retirándose ambos del lugar en veloz carrera siendo uno de ellos interceptado por los funcionarios a pocos metros del sitio, procediendo los mismos a practicarle la revisión Corporal, incautándole a la altura de la pretina del pantalón del lado derecho Un Arma de Fuego TIPO REVOLVER, MARCA SMITH WESSON, CALIBRE 38, SERIAL BPA 1424,CONTENTIVO DE CINCO CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE, CON LA INSCRIPCION DE MCPIO BOLIVAR ANZ. EN LA PARTE POSTERIOR DE LA EMPUÑADURA, la cual los funcionarios pudieron constatar que el arma referida pertenece a la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, de igual forma que la mencionada Arma de Fuego guarda relación con el hecho donde resultara herido el Agente JORGE SOLORZANO, posteriormente los funcionarios trasladaron al Aprehendido y al arma de Fuego recuperada, a la Comandancia quedando identificado como GUILLERMO ENRIQUE LOZADA PEREZ; una vez analizadas las presentes actuaciones se observa que aparece acreditado en autos la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de PORTTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fundamentado en descrita anteriormente. Evidenciándose de esta manera la existencia de elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE LOZADA PEREZ, en la consumación del mismo, por lo que este Tribunal de Control N° 03, DECRETA para el mencionado ciudadano la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de PORTTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1- Presentación cada quince días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Remítase oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar, participando la decisión dictada por este Juzgado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado GUILLERMO ENRIQUE LOZADA PEREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.293.568, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17/01/1977, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio T.S.U en Informática, hijo de los ciudadanos Guillermo Lozada (v) y Beatriz de Lozada (v), residenciado en Residencias Calle Democracia, Casa N° 9-45, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito PORTTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículos 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese el oficio respectivo Al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Urbaneja, participando la Libertad del imputado, quien saldrá del recinto de este Despacho. Remítase la presente causa, a la Fiscalía 2° del Ministerio Público de éste Estado, en su oportunidad legal, a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03.
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. NOHEXIS GARCIA
BAM/yuneiry