REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-003853
ASUNTO: BP01-P-2006-003853
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal 9° del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenidos a los imputados GRICEL CARRION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el Segundo Aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y JOEL ELIEZER NAZARETH, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, solicitando la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se aplique el procedimiento ordinario. Y oído como fue debidamente asistidos por el Defensor de Confianza Abogado. JOSE GREGORIO MALAVE.
Vista la solicitud de las partes y revisada la presente causa este Tribunal de Control N° 03, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
En relación a la petición de la defensa de que se conceda la libertad a su defendido, toda vez que no se dio cumplimiento a las exigencias del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal; revisadas como han sido las actuaciones observa este Tribunal que en el acta policial cursante a los Folios 3 y 4 se dejó expresa constancia de que los funcionarios procedieron amparados en el Artículo 205 ejusdem, en presencia de los dos denunciantes procedieron a hacer la respectiva revisión corporal, de manera que de existir alguna contradicción expresada en el acta ello será motivo de la investigación que se esta llevando a cabo, teniendo la defensa la posibilidad en el transcurso de la mismo de demostrar lo contrario a lo explanado en el acta.
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados como Flagrante y el Procedimiento a seguir es el Ordinario, previa solicitud Fiscal en esta audiencia, conforme al artículo 248, 280 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Revisadas las presentes actuaciones se observa del Acta Policial suscrita por el funcionario RICHARD DELGADO, donde deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha 25-05-2.006 y siendo aproximadamente las tres horas de la mañana (3:00 de la mañana), encontradme de servicio en labores de patrullaje, en compañía de los Funcionarios: JESUS SANCHES, LUIS ROJAS, IBRAHIN JIMENEZ , DOUGLAS HERNANDEZ y cuando nos desplazábamos por la Calle Carabobo, adyacente a la Calle los Tubos de las Delicias de Puerto la Cruz, logramos avistar a los Ciudadanos y una ciudadana que llevaban un KOALA, colgado en la cintura, los mismos al notar presencia policial, uno de ellos salio en veloz carrera, logrando introducirse en una residencia y la ciudadana y el ciudadano empezaron a caminar de manera apresurada tratándose de dar a la fuga, por tal motivos procedimos a darle la voz de alto , previa identificación con los funcionario policiales y a los mismos darle la voz de alto, los mismos acataron sin oponer resistencia, quedando identificados Como: JOEL RAFAEAL MILLAN MUÑEZ, al realizarle la inspección corporal se le incauto: UN 01 KOALA DE MATERIAL DE TELA ( NYLON), color negro, sin marcas visibles, el cual tenia colgado en la Cintura y el mismo contenía en su interior: UN monedero del mismo material y color, contentivo este en su interior: CAURENTA Y SIETE (47) ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO, CONTETIVOS ESTOS A SU VEZ EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANMCIAS compacta de colar blanca de presunta DROGA DENOMINADA COCAINA, asimismo dentro del mismo Koala UNA bolsa de material plástico de colar amarillo, contentivo en su INTERIOR DE TREINTA Y SEIS (36) envoltorios de papel periódico, contentivas todos estos en su interior de residuos vegetales de la presunta DROGA, MARIHUANA Y LA CANTIDAD DE VEINTECINCO MIL BOLIVARES ( 25.000) EN billetes de diferentes denominaciones de papel moneda y a la Ciudadana: GRICEL CAROLINA CARRION, se le incauto en sus partes intimas: un arma de fuego tipo, pistola, marca Armi- Galesi Breseli Brevetto, color: cromado, sin seriales visibles, calibre 6.35, con la empuñadura en madera de color marrón, contentivo de su respectiva cacerina con un cartucho de color marrón. Asimismo consta Acta de entrevista de de fecha 25-05-2006, compareció por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, un Ciudadano quedando identificado como: JOEL RAFAEL MILALN, quien en consecuencia expone: Hoy como a las 3:00 de la mañana, en las calle los tubos de las Delicias para el mercado, iba a buscar unas frutas para vender, en eso había un operativo de la policía, y me dijeron para ser testigos que iban a revisar y me preguntaron si tenia cedula , para que sirviera para testigo, que Iván a revisar a la gente, tenían parados, en consecuencia de lo anterior se DECRETA al imputado: JOEL ELIEZER NAZARETH, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 numerales 3°, 4°, 5, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Presentación periódica cada ocho (08) ante la oficina de Alguacilazgo. 2.-Prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Anzoátegui. 3.-Prohibición de concurrir a lugares donde se sospeche la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En relación con la imputada: GRISELDA CAROLINA CARRION, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3°, 4°, 5°, y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.-Presentación de dos Fiadores de reconocida buena conducta, domiciliados en el Estado Anzoátegui y con una remuneración igual o superior al sueldo mínimo urbano. 2.-Presentación periódica cada ocho (08) ante la oficina de Alguacilazgo. 3.-Prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Anzoátegui. 4.-Prohibición de concurrir a lugares donde se sospeche la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas., ciudadana esta que permanecerá recluida en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, hasta tanto cumpla con el requisito de presentación de Fiadores. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del Imputado: JOEL ELIEZER NAZARETH, quién es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.719.408, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 21-02-80, de 26 de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Soldador, hijo de los Ciudadanos: Joel Eliezer Tiamo Y Virginia Nazaret, residenciado en: en calle las delicias, casa n° 50, puerto piritu ( EL TEJAR). , por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la Imputada: GRISELDA CAROLINA CARRION, quién es Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.361.705, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 25-12-84, de 21 de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos: ELIZARDO DELGADO Y GLADYS CARRION, residenciado en: Puerto Píritu, calle los Delicias, casa n° 50 (EL TEJAR), se decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conforme al articulo 256, ordinales 3°, 4°, 5° y 8°. Ejusdem. Líbrese el oficio respectivo a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando de la decisión dictada por este Tribunal y a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de participar sobre las presentaciones del Imputado JO0EL ELIEZER NAZARETH. Remítase la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA E. ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO DE SALA,
Abog. DANIEL GARCIA CAJIAO