REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-003855
ASUNTO: BP01-P-2006-003855
Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano RONALD GREGORIO RODRIGUEZ CARABALLO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con los artículos 77 ordinales 1°, 4° y 11° y 180 primer aparte Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano LENIN JOSE PEREZ RUIZ, HOMICIDIO CALIFICADO POR ERROR, COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 68 Ejusdem, cometido en perjuicio de LUIS JOSE LEONET SALAZAR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ibidem, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y solicitando se le decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora de Confianza, ABG. JUDITH MARTINEZ, este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir observa:
Oída la exposición de las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a Emitir los Siguientes Pronunciamientos:
PRIMERO: En relación a la exposición realizada por la defensa de confianza del imputado RONALD RODDRIGUEZ, esta instancia observa que no corresponde a esta Juzgadora valorar elementos de pruebas en esta fase del proceso, sino únicamente constatar que están dados los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cuales a criterio de quien aquí decide se desprenden de las actuaciones, tales como la que cursa al folio N° 04 y Vuelto y 05 de la presenta causa, constituida por Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario Agente JOSE VIÑOLES, Adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto la Cruz, quien entre otras cosas expone, que encontrándose en la sede de ese despacho, recibió llamada Telefónica de parte del Centralista de Guardia de la Policía del Estado informando el ingreso a la morgue del Hospital DR. Cesar Rodríguez de la Urbanización Guaraguao, del Cadáver de un Ciudadano quién en vida respondía al nombre de LUIS JOSE LEONETT SALAZAR, quién falleció a causa de una herida producida por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego, procedente de la Vía Puerto la Cruz, Guanta, Sector Portón 27, frente a la Refinería, recibida dicha información se trasladó en compañía del funcionario CARLOS GUARIMATA, hasta la mencionada dirección una vez en el sitio fueron abordados por el Funcionario de la Guardia Nacional, WILMER SUAREZ GOMEZ, quien les manifestó que para el momento que se desplazaba por el mencionado sector se percató que un vehículo marca Mitsubishi, se encontraba en medio de la vía y pudo visualizar a un ciudadano que debido a la premura del momento no se pudo identificar, que al notar la presencia de la comisión les hizo señas y cuando se detuvieron, este le informó que dos ciudadanos que iban caminado a pocos metros lo trataron de atracar con un arma de fuego, estos siguen la marcha y a escasos metros logran avistar a un sujeto tirado en el pavimento y a otro que iba caminando, estos le dan la voz de alto y al revisarlo se percatan que en la pretina del pantalón, portaba un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 milímetros y el mismo presentaba una herida en la cabeza, al revisar al sujeto que se encontraba sobre el pavimento se encontraba herido, por lo que ambos fueron trasladados hasta el Hospital de Guaraguao, luego fueron al sitio donde acontecieron los hechos, donde se encontraba un vehículo Marca Mitsubishi, el mismo presentaba en su parte exterior, marcas de una sustancia de color pardo rojizo, y procedieron a realizarle la respectiva inspección técnica al sitio del suceso, luego se trasladaron hasta la sala de emergencia del Hospital Luis Cesar Rodríguez de Guaraguao, donde se entrevistaron con el Médico de Guardia HEMRO SANTANA quien le manifestó que aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde había ingresado a ese Centro Asistencial un ciudadano quién quedó identificado como LUIS JOSE LEONETT SALAZAR, y que el mismo había fallecido quince minutos mas tarde y fue trasladado hasta la morgue del referido nosocomio, una vez allí pudieron observar sobre una camilla metálica, el cuerpo de una persona de sexo masculino a quien se le practicó la respectiva inspección técnica, dicho cadáver presentaba varias heridas producidas por el paso del proyectil disparadas por armas de fuego arrojando lo siguiente: Una herida en la Región Intercostal Izquierdo, una Herida en la Cara Anterior del antebrazo izquierdo, todas por el paso de proyectil disparado por armas de fuego y excoriaciones en la barbilla y en el lado izquierdo de la frente; Acta de Investigación Corroborada con Inspección Técnica Policial N° 1279, de fecha 24 de Mayo de 2006, en la cual se deja constancia que una comisión integrada por los funcionarios CARLOS GUARIMATA y JOSE VIÑOLES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Puerto la Cruz, practicaron la misma en la siguiente dirección AVENIDA IGOR RODRIGUEZ, SETENTA METROS HACIA ADENTRO DE LA CALLE QUE INTERCEPTA A LA MISMA VIA GUARAGUAO (VIA PUBLICA) PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, EN LA CUAL EXPONEN: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio del suceso de los denominados ABIERTO, correspondiente a un tramo de avenida, ubicada en la dirección antes mencionada, se aprecia un nivel de temperatura ambiental calido, optima iluminación natural y visibilidad física, escasa afluencia peatonal y vehicular, todos estos aspectos físicos para el momento de realizar la respectiva inspección técnica, continuando con dicho acto se deja ver que la calle en referencia se encuentra orientada en sentido ESTE-OESTE y viceversa, consta de dos canales de circulación vehicular, uno por sentido, presenta la superficie del suelo irregularmente asfaltada, se observa del lado NORTE la cerca que cubre los linderos de la Urbanización Guaraguao y del lado SUR la Avenida Igor Rodríguez, se observo a setenta metros desde la intercepción con la Avenida, en la calle mencionada en sentido Puerto La Cruz, un vehículo con las siguientes características, Marca Mitsubishi, Modelo Signo, Color Beige, Placas BBN-72R, el cual se encontraba estacionado irregularmente con la parte delantera orientada en sentido Puerto la Cruz, el mismo se le observó en la puerta trasera del lado derecho (visto desde el frente) una mancha de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, luego de revisarlo en la parte interna se observó en el asiento delantero MANCHAS DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA, UN ESPEJO RETROVISOR INTERNO PERTENECIENTE AL VEHICULO EN MENCION Y UN BOLSO KOALA DE COLOR NEGRO COMPLETAMENTE VACÍO , en el asiento trasero se observó y se colectó UN BOLSO DE COLOR AZUL, CON LOGOS ALUSIVOS A LA BANDERA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, UN LOGO DE COLOR AZUL EN EL QUE SE LEE LA PALABRA “ASES” ESCUADRON 131 Y UN LOGO DE COLOR BLANCO DONDE SE LEE “B.A GRAL RAFAEL URDANETA, ESCUADRON DE POLICIA AEREA” EL MISMO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE: UNA CAMISA DE COLOR AZUL, CON TRES PIOCHAS ALUSIVAS A LA FUERZA AEREA VENEZOLANA, UN PORTA NOMBRE DONDE SE LEE “LEONETT” Y DOS CAPONAS CON LA JERARQUIA DE SARGENTO, UN PANTALON, DE VESTIR DE COLOR AZUL, UNA CORREA DE TELA DE COLOR AZUL, UNA (CRISTINA), GORRA COLOR AZÚL, UN PAR DE ZAPATOS PATENTE DE COLOR NEGRO, UNA FRANELA DE COLOR GRIS Y TRES CINTAS DE MATERIAL SINTETICO DE LAS DENOMINADAS TIRRAS, se observó rastros de sangre desde el lugar donde se encontró el vehículo estacionado hasta la avenida específicamente frente al portón de la entrada de la empresa petrolera P.D.V.S.A, número 28; Acta de entrevista realizada al Ciudadano LENIN JOSE PEREZ RUIZ, en la cual expresa lo siguiente: “ Yo estaba haciendo hasta la torre del Sur allí dejé a una señora en ese momento me piden una carrera dos muchachos hasta el Puerto de Guanta y en la vía el que se montó en la parte de atrás me dice que esto era un atraco en ese momento yo voy frenando el carro poco a poco y me paro y trato de bajarme cuando lo hago, el que está en el asiento de atrás me hizo un disparo y no logra darme, yo me encimo y le agarro las manos y luchamos, el que estaba delante me agarraba para que yo soltara al otro, en eso el que tenía el arma, vuelve a disparar y le da el tiro al que estaba delante porque yo tenía las manos agarradas, y después salgo afuera a pelear con el otro y su acompañante sale corriendo y cae tirado como a quinientos metros y después el que estaba peleando conmigo salió corriendo también con el revolver en la mano, en eso pasaron unos Guardias nacionales y agarraron al tipo con el revolver en la mano…”. Acta Policial, Suscrita por el Funcionario (GN) CASTILLO RUBEN DARIO, efectivo adscrito a la División de Inteligencia del Comando Regional N° 07, de la Guardia Nacional, quién manifestó que en momentos en que se trasladaba en vehículo militar Camión Tipo Grua, por la vía Puerto la Cruz-Guanta, al la altura del portón 27 de la Refinería, en compañía del Alis. (GN) González Macuare, lograron observar que en sentido contrario de la carretera venía corriendo un sujeto en actitud sospechosa y sangrando, el cual al darle la voz de alto se le indicó que iba a ser objeto de una revisión , por lo que al efectuarle el respectivo cacheo lograron ubicarle en su cintura un Arma de Fuego, la cual presento las siguientes características, Revolver Marca Smith and Wesson, calibre 38, Serial de Tambor 29031-016, Cuatro (04) Cartuchos, Dos (02) percutidos y Dos (02) sin percutir, inmediatamente dicho ciudadano fue identificado como RODRIGUEZ CARABALLO RONALD GREGORIO, se observó que presentaba una herida a nivel de la cabeza, seguidamente varias personas que transitaban por el lugar le indicaron a los funcionarios que varios metros más adelante había una persona herida tirada al suelo, por lo que el retenido informó que el mismo era su compañero, observando que se encontraba tirado en el pavimento y presentaba una herida por arma de fuego, inmediatamente los funcionarios fueron abordados por un ciudadano de nombre LENIN JOSE PEREZ RUIZ, el cual les manifestó que era taxista y estaba prestando servicios a dos ciudadanos ya señalados y que en el trayecto los mismos con un arma de fuego lo sometieron bajo amenaza de muerte e intentaron despojarlo de su vehículo el cual se encontraba aparcado en las adyacencias del lugar y se le observó el aviso Taxi, así como varias manchas de una sustancia de presunta sangre, produciéndose un forcejeo entre los tres donde uno de ellos resultó herido, posteriormente se presentó una unidad de la policía estadal quienes inmediatamente procedieron a trasladar al ciudadano herido hasta el Hospital Cesar Rodríguez de Guaraguao, por cuanto aun se encontraba con vida y fue identificado como LEONET SALAZAR LUIS JOSE … siendo informado luego por los galenos de guardia que el mismo había fallecido. Seguidamente al ciudadano RONALD GREGORIO CARABALLO fue suturado en la cabeza… le fueron leídos sus derechos… y fue puesto bajo custodia y traslado hasta nuestro comando, donde posteriormente se le comunicó vía telefónica a la fiscal segunda de Ministerio Público de este Circuito Judicial, Dra. LILIANA AUMAITRE, quien indicó que el procedimiento fuera colocado a disposición del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas…”; Acta de Investigación de fecha 24/05/2006, cursante al folio 20 y su Vuelto, en la cual el funcionario inspector Antonio Manzanilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Puerto la Cruz, en la cual deja constancia que el ciudadano RONALD GREGORIO RODRIGUEZ CARABALLO, fue puesto a la orden de ese Despacho por funcionarios adscritos a la División de Inteligencia del Comando Regional Nº 07 de este Estado; Cursa al folio veinticinco (25) al veintiséis (26) experticia de reconocimiento técnico legal realizada a un arma de fuego tipo revólver marca Smith & Wesson, serial de tambor 29831, calibre 38, un bolso o receptáculo, una prenda de vestir tipo pantalón de jeans, una prenda de vestir tipo franela color marrón, una prenda de vestir tipo bermudas color gris, una cartera o receptáculo de color marrón, un credencial; Experticia de Reconocimiento Técnico Legal practicada a un bolso o receptáculo elaborado de material sintético de color azul, una prenda de vestir elaborado de material textil tipo camisa color azul, una prenda de vestir elaborado en material textil tipo pantalón color azul, una franela color marrón, un par de zapatos elaborados de material sintético de color negro, una gorra elaborada en material textil tipo cristina color azul, una prenda de vestir elaborada en material textil tipo suéter color gris, un bolso o receptáculo elaborado en material sintético de color negro, un espejo retrovisor perteneciente a un vehículo de la parte interna; Protocolo de Autopsia cursante al folio treinta y uno (31) al treinta y tres (33), practicada al cadáver de LEONET SALAZAR LUIS JOSE; elementos estos considerados por el Tribunal como suficientes para determinar que estamos en presencia de la comisión del ilícito penal antes referido, siendo de que de las actas procesales existen también elementos de convicción que hacen presumir la participación y culpabilidad en que pudiera haber incurrido el ciudadano RONALD GREGORIO RODRIGUEZ CARABALLO, presentado en esta audiencia por la vindicta pública, en razón de ello considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho en la presente causa, es decretar para el citado ciudadano MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y artículo 251 ordinales 2° y 3°, parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la solicitud de la defensa con respecto a practica de las diligencias que señala en su exposición esta instancia en aras de una sana administración de justicia insta a la Fiscalía del Ministerio Público a las practicas de las misma y en relación a la reconstrucción de lo hechos la acuerda, dejando expresa constancia que la misma deberá ser fijadas en el tiempo por el Tribunal de origen.
SEGUNDO: El procedimiento fue calificado como flagrante el procedimiento a seguir es el ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Líbrese oficio a la zona policial N° 02 quien quedará a la orden del Despacho del Tribunal de Control N° 05, participando la decisión dictada por el Tribunal.
CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones. Se acuerda la inmediata remisión al Tribunal de origen. Y así se decide.
DIPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado RONALD GREGORIO RODRIGUEZ CARABALLO, venezolano, Cédula de Identidad N°. 15.879.976, Soltero, Reservista, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 05/02/1984, de 22 años de edad, hijo de JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ (V) y BAUDILIA CARABALLO (V), domiciliado en Arapito, Cerro la Cruz, Vía Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con los artículos 77 ordinales 1°, 4° y 11° y 180 primer aparte Ejusdem, HOMICIDIO CALIFICADO POR ERROR, COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 68 Ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ibidem, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y artículo 251 ordinales 2° y 3°, parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los respectivos oficios y notificaciones a las partes de la decisión dictada por este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03 (GUARDIA);
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA;
ABOG. NOHEXIS GARCIA
BAM/datsy.-