REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-003900
Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE MÉNDEZ, en su carácter de Fiscal 2° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido al Imputado: LUCIANO RAFAEL GÓMEZ NÚÑEZ, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en las actas policiales de fecha: 26-05-2.005, dejándose constancia que el Fiscal procedió a leer el acta en presencia de todas la partes. Asimismo solicito Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 451 primer aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 80 último aparate Ejusdem; asimismo solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído el imputado en presencia de la Defensora Pública 19° Penal de este Estado, Abg. ZIMARU FUENTE NATERA, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:
Vista la solicitud de las partes y revisada la presente causa este Tribunal de Control N° 03, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Se desprende del acta policial, suscrita por el Funcionario JOSÉ PERERO, adscrito a la Policía de la Zona N° 02, cursante al folio N° 03 y 04, quien entre otras cosas dejo de manifiesto: “Ocho con cuarenta y cinco Minutos de la mañana, del día Viernes 26-05-2.006, encontrándome de servicio…Casco Central y Comercio de la Ciudad de Puerto La Cruz…desplazábamos por las inmediaciones de la Calle Arismendi, avistamos a dos ciudadanos, quienes forcejeaban y uno de ellos, nos hizo señas…al que nos hizo el llamado, sujetó al otro sujeto fuerte por el brazo y el nos dice que estacionó su vehículo Nova, dorado, Placa: AHÍ-602, para realizar una transacción en el Banco Mercantil…y cuando regresó sorprendió a éste sujeto dentro de su vehículo, el cual violentó y de donde le sustrajo un Discman de color plateado, marca Panasonic...conectado al tablero, haciéndonos entrega de éste sujeto, a quien describe como…piel blanca, estatura baja, contextura fuerte, vestido pantalón gris y camisa rojo con azul, a quien le explica el señalamiento en su contra….el registro corporal incautándole oculto por dentro del la camisa …y su cuerpo, un aparato de sonido, denominado DISCMAN, marca: PANASONIC, color Plata con Gris, modelo SL-SX282C, con su respectivo adaptador par carro…practicando de inmediato la detención preventiva…identificado como: LUCIANO RAFAEL GÓMEZ NÚÑEZ…”; en consecuencia este Tribunal ACUERDA: Califica la aprehensión del imputado como Flagrante, decretándose el Procedimiento a seguir Ordinario, previa solicitud Fiscal en esta audiencia, conforme al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. vista la solicitud del Ministerio Publico en el sentido de que se acuerda a favor de los imputados de autos, medidas cautelares sustitutillas de libertad, considerando esta instancia que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por lo que esta tribunal impone al Imputado: LUCIANO RAFAEL GÓMEZ NÚÑEZ, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3°, 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.-Presentación cada 30 días ante la oficina de Alguacilazgo. 2.-Prohibición de acercarse a la Victima. 3.-Prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Anzoátegui. Libérese oficio dirigido al Comandante de la Zona N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar sobre la libertad aquí acordada a favor del imputado de autos, así como a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a los fines de informar la presente decisión dictada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA LIBERTAD INMEDIATA al Imputado: LUCIANO RAFAEL GÓMEZ NÚÑEZ, quién es Venezolano, natural de Barcelona-Anzoátegui, donde nació el día 07-01-64 , de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Oficial de Segunda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.250.954, hijo de RAMÓN GÓMEZ (DF) y CARMEN NÚÑEZ (V) , residenciado en BARRIO CAMINO NUEVO, CALLE LA VICTORIA, CASA N° 04-85, BARCELONA-ANZOÁTEGUI; con lo establecido en el articulo 256 numerales 3°, 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02; a los fines de informar sobre la libertad del referido imputado. Asimismo ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que ingrese en el libro de presentación de imputado al referid ciudadano. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 2° del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que dicte en su oportunidad el acto conclusivo que corresponda. Notifíquese a la Víctima de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA.,
DRA. BOLIVIA ÁLVAREZ MELÉNDEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABOG. NOHEXIS GARCIA.
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