REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-003902
ASUNTO: BP01-P-2006-003902
Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado MARCOS ANTONIO ARAUCO, a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de: ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los Artículos 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 último aparte Ejusdem y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, sancionado en el artículo 415 Ejusdem, y solicita a este Tribunal MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 Ordinales 1°, 2° y 3° y 251 Ordinales 2° y 3° Parágrafo, Primero; ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana RAQUEL CAIGUA TAVEROA, y la aplicación del procedimiento ordinario, debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DRA. ZIMARU FUENTES, previamente designada. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones se observa del Acta Policial suscrita por el funcionario AGENTE ELEIDI GOMEZ, que en la misma, se deja constancia que el día 25 de mayo de 2006, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar, cuando se desplazaban a la altura de la calle Bolívar , específicamente frente a la casa fuerte lograron avistar una alteración al orden público, al llegar al sitio se percataron que unas personas estaban golpeando a un sujeto, asimismo estas vociferaban que era porque este había golpeado a una señora causándole heridas en el rostro, lograron quitarle a las personas el sujeto y lo introdujeron dentro de la unidad radio patrullera, acto seguido se presento un ciudadano quien manifestó ser el esposo de la agraviada y nos informo que el problema con el sujeto venia desde hace tiempo atrás, le informaron que el sujeto será trasladado hasta el comando, una vez en la sede el ciudadano quedo identificado como MARCOS ANTONIO ARAUCO…” . Corroboradas con el acta de denuncia de fecha 25-05-2006, interpuesta por el ciudadano SULENTIC RAMIREZ XAVIER ALEXANDER, quien entre otras cosas expuso: “…Vengo a denunciar al ciudadano MARCOS ARAUCO, quien el día 25-05-2006, como a las 8:45 horas de la noche se presento al puesto de alquiler de teléfonos celulares que tiene mi esposa de nombre RAQUEL CAIGUA TAVEROA, y la empezó a amenazar e insultar diciéndole que me mataría, luego de esto le trato de quitar los teléfonos celulares y mi esposa se opuso, este sujeto la empujo tirándola al piso, se paro y el sujeto la empezó a golpear en la cara repetidas veces causándole fractura e el Maxilar, razón por la cual la traslade al Centro Médico Zambrano, donde que hospitalizada…” y el acta de entrevista de fecha 25-05-2006, tomada al ciudadano VICTOR JAVIER MEDINA CARRERO, quien entre otras cosas expuso: “…me encontraba en el Boulevard 5 de Julio de Barcelona cerca de la entrada en un puesto de alquiler de teléfonos celulares, se acerco un sujeto desconocido, quien empezó a insultar a la señora del puesto de alquiler de teléfonos celulares, la señora le dijo al sujeto que por favor bajara la voz, en ese momento le arranco un de los teléfonos celulares y luego salio corriendo y las personas que estaban cerca lograron detenerlo, luego la señora recupero su teléfono celular, es cuando el sujeto golpea a la señora en la cara y esta cae al piso se levanta y el sujeto la sigue golpeando, la gente que esta en el lugar agarro al sujeto y lo empezaron a golpear porque la señora estaba bañada en sangre, luego legaron unos funcionarios policiales y se llevaron al sujeto. Así pues con las anteriores actuaciones quedó comprobada la comisión la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y de igual manera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe de un hecho punible.
SEGUNDO: Se califica la aprehensión del imputado como Flagrante, decretándose el Procedimiento a seguir Ordinario, previa solicitud Fiscal en esta audiencia, conforme al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Vista la solicitud del Ministerio Publico en el sentido de que se acuerda a favor del imputado de autos, medidas privativa de libertad, considerando esta instancia que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y que se desprende igualmente de la declaración del imputado el arraigo que posee en la zona, es por lo que esta Tribunal impone al Imputado: MARCOS ANTONIO ARAUCO, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.-Presentación cada 30 días ante la oficina de Alguacilazgo. 2.-Prohibición de acercarse a la Victima. 3.-Prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Anzoátegui.
CUARTO: Libérese oficio dirigido al Director de la Policía Municipal de Bolívar, Estado Anzoátegui, a los fines de informar sobre la libertad aquí acordada a favor del imputado de autos, así como a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a los fines de informar las presentaciones. Fundamentando la presente decisión por auto separado. QUINTO: Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad concentración e inmediación. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al imputado: MARCOS ANTONIO ARAUCO, quién es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.587.969, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 25 de abril de 1953, de 54 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, hijo de los ciudadanos Simón Camejo (v) y de Dora Arauco (v), residenciado en: Calle San Salvador, N° 4, Barrio Campo Alegre, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los Artículos 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 último aparte Ejusdem y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, sancionado en el artículo 415 Ejusdem; todo conforme a lo establecido en el artículo de 256 Ordinal 3°, 4°, 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad del mencionado ciudadano y a la Oficina de Alguacilazgo informando sobre las presentaciones del mismo y Notifíquese a la víctima Ciudadana RAQUEL CAIGUA TAVEROA, lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 (GUARDIA),
Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
Abog. NOHEXIS GARCIA
BAM/datsy.