REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003906
ASUNTO : BP01-P-2006-003906

Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO R. REYES, Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido al Imputado EDIT SANTIAGO GUAINA GUAINA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en las actas policiales de fecha: 26-05-2.005, dejándose constancia que el Fiscal procedió a leer el acta en presencia de todas la partes. Asimismo solicitó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído el imputado en presencia de la Defensora Pública 19° Penal de este Estado, Abg. ZIMARU FUENTE NATERA, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:
Vista la solicitud de las partes y revisada la presente causa este Tribunal de Control N° 03, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Se desprende del acta policial, suscrita por el Funcionario JORGE HERRERA, quien entre otras cosa hizo de manifiesto que… día 26-05-2.006, …aproximadamente 07:01 horas de la noche,…servicio por los diversos sectores que conforman la población de Píritu…por la calle Puerta e! Golpe…logramos avista un sujeto…opto por tratar de eludirnos…a darle la voz de alto la cual acato…solicitar la colaboración de dos transeúntes…como testigos presénciales…quedaron identificados como..:GERARDO CARRILLO y EDGAR CARPIO…le efectuamos la respectiva inspección corporal…incautándole en sus partes intimas Un (1) envoltorio tamaño regular, material plástico, color negro amarrado…contentivo de Quince (15) envoltorios los cuales nueve (9) en vueltos en material plástico de color amarillo y negro... cuatro (4) envoltorios n material de aluminio, Uno(1) envuelto en material plástico de color azul…y Uno(1) envuelto en material plástico de color anaranjado…todos contentivos de una pasta compacta de color blanca, lo que se presume sea droga denominada CRACK…procedimos a practicarle su aprehensión…quedo identificado como EDIT SANTIAGO GUAINA GUAINA. Así mismo, cursan las Actas de Entrevistas correspondientes a los ciudadanos: EDGAR CARPIO y GERARDO ABRAHAN CARRILLO BRAVINI, personas estas, que voluntariamente prestaron colaboración como Testigos presénciales, al hecho que nos ocupa… cursantes a los folios 6 al 7 y 8 al 9, respectivamente; la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente preescrito y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible en consecuencia este Tribunal ACUERDA: PRIMERO: Califica la aprehensión del imputado como Flagrante, decretándose el Procedimiento a seguir Ordinario, previa solicitud Fiscal en esta audiencia, conforme al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Publico en el sentido de que se acuerda a favor del imputado de autos, medidas privativa de libertad, considerando esta instancia que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y que se desprende igualmente de la declaración del imputado el arraigo que posee en la zona, es por lo que esta Tribunal impone al Imputado: EDIT SANTIAGO GUAINA GUAINA, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.-Presentación cada 30 días ante la oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Anzoátegui. 3.- Prohibición de acercarse a lugares o establecimientos donde se expidan o se sospeche el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA LIBERTAD INMEDIATA al Imputado: EDIT SANTIAGO GUIANA GUAINA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.651.235, natural de Barcelona-Anzoátegui, donde nació el día 04-01-85 , de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de Segunda, hijo de PEDSRO GUAINA (V) y NATIVIDAD GUAINA (V) , residenciado en EL TEJAR DE PIRITU,, CASA S/N°, FRENTE AL BAR POOL PUERTA DE GOLPE, PIRITU-ANZOÁTEGUI, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 03; a los fines de informar sobre la libertad del referido imputado. Asimismo ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que ingrese en el libro de presentación de imputado al referido ciudadano. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que dicte en su oportunidad el acto conclusivo que corresponda Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA.,
DRA. BOLIVIA ÁLVAREZ MELÉNDEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABOG. NOHEXIS GARCIA.
BAM/lisbeth