REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-003907

Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO R, REYES, en su carácter de Fiscal 9° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido al Imputado: NEL FELIPE VELÁSQUEZ, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en las actas policiales de fecha: 26-05-2.006, dejándose constancia que el Fiscal procedió a leer el acta en presencia de todas la partes. Asimismo solicito la Libertad Plena, por no encontrarse llenos los extremos legales exigidos en el artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído el imputado en presencia de la Defensora Pública 19° Penal de este Estado, Abg. ZIMARU FUENTE NATERA, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:
Se desprende del acta policial, suscrita por el Funcionario JUAN LÓPEZ, quien entre otras cosa hizo de manifiesto que… día 26-05-2.006, …aproximadamente 10:30 horas de la mañana,… por el Paseo Miranda…por el Mercado Municipal…avistó a un sujeto-…quien caminaba por el referido paseo…y el mismo al avistar la presencia policial..salio en veloz carrera intentando huir del lugar, dándole la voz de alto… efectuamos la respectiva inspección corporal…incautándole en sus partes intimas Un (1) envoltorio material sintético de color blanco, con la letra “X” contentivo en su interior de Treinta (30) envoltorios de material sintético amarrados en uno de sus extremos con un hilo de color azul, contentivo en su interior de una sustancia compacta de presunta droga denominada CRACK…procedimos a practicarle su aprehensión…quedo identificado como NEL FELIPE VELÁSQUEZ; … siendo imposible realizar la revisión corporal de la persona aprehendida en presencia de algún testigo… En consecuencia este Tribunal ACUERDA: Vista la solicitud del Ministerio Publico en el sentido de que se acuerda a favor del imputado de auto, Libertad Plena, es por lo que esta tribunal impone al Imputado: NEL FELIPE VELASQUEZ, LIBERTAD PLENA, en razón de que tal como lo afirma el representante fiscal, no hubo testigos presénciales ni instrumentales que certificaran y dieran fe del hecho. Libérese oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, a los fines de informar sobre la libertad aquí acordada a favor del imputado de autos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA LIBERTAD PLENA al Imputado: NEL FELIPE VELÁSQUEZ, quién es Venezolano, natural de Barcelona-Anzoátegui, donde nació el día 11-05-83 , de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de Segunda, titular de la Cédula de Identidad N° V- no porta, hijo de FELIPE WINAIMA (V) y CRISTINA VELÁSQUEZ (V) , residenciado en TERRAZAS DE POZUELOS, CASA S/N°, BODEGA DE DON PEDRO, POZUELO-ANZOÁTEGUI-ANZOÁTEGUI. Líbrese Oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; a los fines de informar sobre la libertad del referido imputado. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 9° del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que dicte en su oportunidad el acto conclusivo que corresponda. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA.,
DRA. BOLIVIA ÁLVAREZ MELÉNDEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABOG. NOHEXIS GARCIA.
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