REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003901
ASUNTO : BP01-P-2006-003901
Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE, Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los Ciudadanos: FELIX JEHOVA CABRERA PARADA, JACKSON DANIEL BRUZUAL RODRIGUEZ Y CARLOS LUIS URBINA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVEBIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicitando la aplicación de Medidas cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento ordinario. Y oídos como fueron los mencionados imputados, debidamente asistidos por su Defensoras de Confianza Abogadas YULEIMA MONTALBÁN y MARÍA IRENE RODRÍGUEZ, previamente designadas este Tribunal para decidir previamente observa: Vista la solicitud de las partes y revisada la presente causa este Tribunal de Control N° 03, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : PRIMERO: Se desprende del acta policial, suscrita por el Funcionario Detective JUAN RICO, adscrito al Departamento de Vehículo de la sub. Delegación de Puerto La Cruz, cursante a los folios del 03 al 05, entre otras cosas “… Siendo 06 horas de la mañana día de hoy, encontrándome en labores de búsqueda y recuperación de vehículos provenientes del hurto o robo, en compañía de los funcionarios Detective KELVIS GIL y Agente GRENY ALVAREZ, a bordo de la Unidad P-30878, en la Avenida Paseo Colón, a la altura del Local MC Donald ’s, Puerto La Cruz … al momento que observamos un vehículo marca CHEVROLET, modelo BLAZER, Clase CAMIONETA, SPORT WAGON, color PLATA, placas ADT-51P, el cual era tripulado por tres sujetos, los cuales al avistar la Unidad mostraron una actitud sospechosa y se tornaron nerviosos, realizando varias maniobras de conducción, razón por la cual le efectué llamada radiofónica a la Sala de Operaciones de esta Oficina, con la finalidad de verificar a través del sistema computarizado de SIPOL, los posibles registros o solicitudes Policiales que pudiera presentar el referido vehículo, siendo atendida dicha llamada por el funcionario JOSÉ BLANCO, quien luego de una breve espera me informó que el referido vehículo automotor se encuentra SOLICITADO por ante la sub.-Delegación Punta de Mata… Estado Monagas, según las Actas Procesales signadas con el número H-299.194, de fecha 07-05-2006, iniciadas por la presunta comisión de uno de los Delitos contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos (Robo de Vehículo)… y previa identificación como funcionarios al servicio de este Cuerpo de Investigaciones y manifestar el motivo de nuestra presencia, le indicamos al conductor que se detuviera y aparcara el vehículo a un lado de la vía, así mismo le indicamos a los tripulantes que se bajaran del vehículo, procediendo a realizarle la revisión corporal a cada uno de los individuos… no logrando ubicar alguna evidencia de interés criminalístico; de igual manera… realizamos una revisión del vehículo, no logrando ubicar evidencia de interés criminalístico… seguidamente identificamos al conductor de la siguiente manera: CABRERA PARADA FELIX JEHOVA… procedimos a identificar a los otros dos ciudadanos… el primero… BRUZUAL RODRIGUEZ JACKSÓN DANIEL… y el tercero… URBINA CARLOS LUIS…”. Elementos todos estos que hacen presumir con fundamento a esta juzgadora que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que los Imputados han sido autores o participes en la comisión de un hecho punible. SEGUNDO: Califica la aprehensión de los imputados como Flagrante decretándose como el Procedimiento a seguir Ordinario, previa solicitud Fiscal en esta audiencia, conforme al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: vista la solicitud del Ministerio Publico en el sentido de que se acuerda a favor de los imputados de autos, medidas cautelares sustitutivas de libertad, considerando esta instancia que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por lo que este tribunal Acuerda: Las medidas cautelares sustitutivas solicitadas.-
RESOLUCIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor de los imputados FELIX JEHOVA CABRERA PARADA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.431.756, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació el día 12-09-1.980, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Supervisor de línea, hijo de FELIX CABRERA y de ALICIA PARADA, residenciado en Calle 14 Nº 02, Sector 04, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, JACKSON DANIEL BRUZUAL RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.818.693, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació el día 14-11-1.983, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, hijo de HÉCTOR SILVA y de CARMEN BRUZUAL, residenciado en Sector Nº 04, casa Nº 01, La Llanada, Cumaná, Estado Sucre y CARLOS LUIS URBINA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.685.728, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 16-04-1.979, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Construcción, hijo de MARÍA URBINA, residenciado en Calle Nº 08, Sector Nº 03, casa S/N., Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 4º, 5 º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.-Presentación cada 15 días ante la oficina de Alguacilazgo. 2.-La Prohibición de frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3.-Prohibición de acercarse a la Victima 4.-Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui Líbrese el oficio respectivo a la Zona 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad de los imputados antes referidos y a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de participar sobre las presentaciones de los mismos. Así mismo Librese Oficio a los Cuerpos de seguridad del Estado, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegaciones Barcelona Puerto la Cruz y Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui a los fines de que se deje sin efecto la orden de Captura emitida en fecha 26 de Marzo de 2.006 en contra del Ciudadano FELIX HEHOVA CABRERA PARADA. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA,
DRA. BOLIVIA E. ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. CRUZ ABSTARDO