REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003909

Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual ponen a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JAVIER JOSE BALBOA GUANARE, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, solicitando la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS y que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora de Confianza, Dra. MERCEDES GOMEZ, previamente designada; este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, oídos los argumentos de las partes, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Considera que estamos en presencia de la existencia de un hecho punible, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y el mismo no se encuentra evidentemente prescrito, tal como se desprende del acta polical de fecha 26/05 del corriente año en la cual entre otras cosas se expuso: “….. Avistamos a un ciudadano quien al notar la presencia policial OPTO POR CAMINAR de manera apresurada, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto….. la cual acato sin oponer resistencia… Solicitamos la colaboración de un ciudadano que transitaba por el lugar con la finalidad que nos sirviera como testigo presencial en el registro corporal..., incautándole en su poder a la altura de la cintura del lado derecho un arma de fuego tipo pistola, sin marca visible… de color cromado, serial 20165…, quedando este identificado como BALBOA GUANARE JAVIER JOSE, lo cual se haya corroborado con acta de entrevista realizada al ciudadano BASCOMB SIXTO JAIME, quien entra otra cosas expuso: ”yo iba pasando por la calle Maturín y unos policías me llamaron para que yo les sirviera de testigo por que iban a revisar una persona, empezaron a revisarlo le encontraron ceca de la cintura una pistola de color cromada y lo detuvieron. Asimismo considera esta instancia ajustado a derecho, tomar las siguientes medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la medida privativa de libertad puede ser sustituida por una menos gravosa a saber, y en virtud de que existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado JAVIER JOSE BALBOA GUANARE, y encontrándonos en presencia de un delito de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: 1.- Presentación periódica cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, a partir del día Martes 30/05/2006, a las 08:30 horas de la mañana; 2.- Prohibición de portar armas de fuego.
SEGUNDO: Se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, que la detención del imputado JAVIER JOSE BALBOA GUANARE, cumple con los extremos exigidos en los artículos 278 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como FLAGRANTE, en la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
TERCERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y 383, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público, continúe con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al artículo 13, Ejusdem. Se ordena el cese inmediato de la detención del imputado JAVIER JOSE BALBOA GUANARE, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Remítase oficio a la Comandancia General del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad inmediata del imputado antes referido.
CUARTO: Se ordena Librar Oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que dios cumplimiento a los principios de oralidad, inmediación y concertación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la LIBERTAD del ciudadano JAVIER JOSE BALBOA GUANARE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.236.749, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27/06/1974, de 31 años de edad, casado, Obrero, hijo de Rafael Balboa (v) y Luisa Guanare (v), residenciado en: Avenida Principal, Boyacá III y IV, Casa N° 43, Sector 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: 1.- Presentación periódica cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, a partir del día Martes 28/05/2006, a las 08:30 horas de la mañana; 2.- Prohibición de portar armas de fuego. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Ofíciese lo conducente a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del referido imputado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03, DE GUARDIA.
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. HECTOR MUSSO.
BAM/margarita