REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-003910
ASUNTO: BP01-P-2006-003910
Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal 2° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido al Imputado SIMON ALBERTO BELLO CAMPOS, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano. Asimismo solicitó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído el imputado en presencia de la Defensor Público Penal, Abg. JUAN LUIS MARTINEZ, previamente designado, por este Juzgado.
Vista la solicitud de las partes y revisada la presente causa este Tribunal de Control N° 03, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
Se desprende del acta policial, suscrita por el Funcionario RICHARD DELGADO, quien entre otras cosa hizo de manifiesto que…Siendo aproximadamente las Once y Cuarenta Minutos Horas de la mañana, encontrándome en servicio de recorrida por los diferentes sectores del Municipio Bolívar, específicamente en la Calle Brisas del Mar del Barrio Campo Claro de Barcelona, cuando logramos avistar a dos Ciudadanos que al notar la presencia policial aceleraron el paso, al observar su aptitud le dimos la voz de alto y los mismos la acataron sin oponer resistencia, asimismo le preguntamos a un ciudadano que se encontraba allí cerca si nos podía colaborar como testigo para la revisión corporal y el mismo no quiso por temor a represalias en contra de el, procedimos a realizar una inspección corporal al mencionados Ciudadanos, quedando Identificado : CESAR ARMANDO MEDINA SABINO, de quince años de edad le incauto UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA RECORTADA, MARCA: HARRINTON RICHARSON , SERIAL HN318923, CALIBRE 12MM, CACHA: DE MADERA, COLOR: MARRON, GUARDAMANO: DE MADERA DE COLOR, CONTESTIVA DE DOS CARTUCHOS SIN PERCUTIR DEL MISMO y al Ciudadano: SIMON ALBERTO BELLO CAMPOS, Se le incauto UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA RECORTADA, MARCA RENEGADO, SERIAL 3342, CALIBRE: 12mm, cacha de goma de color negro, guardamano: de goma color negro, contentivos de dos cartuchos del mismo calibre sin percutir; la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente preescrito y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, en consecuencia este Tribunal ACUERDA:
PRIMERO: Califica la aprehensión del imputado como Flagrante, decretándose el Procedimiento a seguir Ordinario, previa solicitud Fiscal en esta audiencia, conforme al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Publico en el sentido de que se acuerda a favor del imputado de autos, medidas privativa de libertad, considerando esta instancia que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y que se desprende igualmente de la declaración del imputado el arraigo que posee en la zona, es por lo que esta Tribunal impone al Imputado: SIMON ALBERTO BELLO CAMPOS, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.-Presentación cada 15 días ante la oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui. 3.- Prohibición de acercarse a lugares o establecimientos donde se expidan o se sospeche el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
TERCERO: Libérese oficio dirigido al Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar sobre la libertad aquí acordada a favor del imputado de autos, así como a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a los fines de informar las presentaciones. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA LIBERTAD INMEDIATA al Imputado: SIMON ALBERTO BELLO CAMPOS, quién es Venezolano, natural de Araguita- Parroquia Naricual, donde nació el día 24-07-65, de 41 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.244.374, hijo de LISANDRO BELLO (V) y TOMAS CAMPOS (V), residenciado en CALLE BRISAS DEL MAR, N° 01, CAMPO CLARO, cerca de la Escuela Antonio José de Sucre,- BARCELONA- ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui; a los fines de informar sobre la libertad del referido imputado. Asimismo ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que ingrese en el libro de presentación de imputado al referido ciudadano. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 2° del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que dicte en su oportunidad el acto conclusivo que corresponda Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA.,
DRA. BOLIVIA ÁLVAREZ MELÉNDEZ.
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. HECTOR MUSSO