REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003911
ASUNTO : BP01-P-2006-003911

Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual es colocado a disposición de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido al imputado EDUARDO ALEJANDRO MAIGUA ROJAS, a quien se le atribuye la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 84, ordinal 1° Ejusdem, en perjuicio del ciudadano TAIMER DANIEL CAICAGUARE, y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°; y 251, ordinales 2° y 3°, Parágrafo Primero; ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, abogados NICOLAS HERNANDEZ y EDELWIN SOLORZANO, previamente designados.
Vista la solicitud de las partes y revisada la presente causa este Tribunal de Control N° 03, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
De las Actas que conforman la presente causa, consta a los folios 3 y 4, Acta Policial de fecha 27/05/2006, suscrita por el funcionario: Agente Carlos Ruíz, adscrito al Distrito 14 de la Zona Policial N° 01 del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui … donde entre otras cosas deja constancia que siendo las 04:00 horas de la mañana, encontrándose de servicio en el Puesto Policial de la Parroquia Bergantín en compañía del Agente Lugo Simón … se presentaron tres ciudadanos … JORGE LUIS BORGES, LUIS BETANCOURT e IVAN EDUARDO CASTRO … manifestando que habían trasladado a una persona herida a la Medicatura Rural de esa Parroquia … nos trasladamos al Centro Asistencial … evidenciándose que se encontraba tendido boca arriba en una camilla una persona del sexo masculino sin signos vitales y al entrevistarnos con la enfermera de guardia … nos informó que el occiso había muerto a consecuencia de haber presentado dos heridas por arma de fuego “UNA (01) EN EL INTERCOSTAR IZQUIERDO Y UNA (01) EN EL INTERCOSTAL DERECHO, siendo identificado como TAIMER DANIEL CAICAGUARE … que los sujetos implicados en la muerte de TAIMER DANIEL CAICAGUARE, se desplazaban en una buseta de color gris, placas XTL-464 cuando le dieron los tiros … y se encontraba en la Calle San Miguel … nos trasladamos al sitio y una vez en la misma avistamos la buseta … y procedimos acercarnos … fuimos atendido por el ciudadano ALEJANDRO ROJAS, y manifestó que él es el propietario pero que siempre la carga su hijo mayor quien la trabaja … quien procedió a llamarlo y el mismo salió a dialogar con nosotros … manifestó que estaba al tanto de eso … al momento de los hechos él la conducía y andaba en compañía de su primo de nombre LUIS GARCIA, cuando tuvieron una discusión con el ciudadano TAIMER DANIEL CAICAGUARE, éste sacó una botella de cerveza y se la lanzó a la buseta, la cual le pegó en el último vidrio lateral izquierdo fracturándolo … su primo salió de la buseta y él escuchó dos disparos, fue cuando vio que TAIMER cayó al suelo y su primo se montó en la buseta con un arma de fuego en la mano y se fueron del sitio, dejando a su primo en el Caserío Mata Negra, jurisdicción de la misma Parroquia, desconociendo su paradero … siendo identificado como EDUARDO ALEJANDRO MAIGUA ROJAS … a la vez se le practicó una inspección a la buseta … dejando constancia de lo siguiente: “SE TRATA DE UN VEHICULO MARCA FORD, MODELO VAN, CLASE CAMIONETA, TIPO AUTOBUSETE, AÑO 1990, DE COLOR GRIS, PLACAS XTL-464, SERIAL DE CARROCERIA: 1FBJS31H2LHB50710, LA MISMA SE ENCUENTRA EN BUENAS CONDICIONES DE USO Y PRESENTE LOS SIGUIENTES ACCESORIOS: BATERIA, LAS LLAVES DE LA SUICHERA Y EL RADIO REPRODUCTOR SIN CARETA, NO PRESENTA CAUCHO DE REPUESTO, NI GATO HIDRAULICO Y PRESENTA EL TERCER VIDRIO LATERAL DEL LADO IZQUIERDO FRACTURADO …”. Elementos todos estos que hacen presumir con fundamento a esta Juzgadora que se ha cometido un hecho punible el cual no está evidentemente prescrito y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es el autor o partícipe en la comisión de un hecho punible precalificado por el Vindicta Publica como el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, siendo este un hecho punible de acción publica que merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita. A criterio de este Tribunal se encuentra acreditada la presunción de peligro de fuga, y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en consecuencia se DECRETA: MEDIDA DEPRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de EDUARDO ALEJANDRO MAIGUA ROJAS, todo de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 251, numerales 2° y 3°, así como el Parágrafo Primero ambos del Código Penal, manteniéndose recluido en los calabozos de la Zona Policial N° 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal; debiéndose participar a esa institución mediante oficio, la decisión dictada por este Juzgado. Por los razonamientos expuestos. Se declara Sin Lugar la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad formulada por la Defensa en este acto. Remítase Oficio al Comandante de la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole la decisión dictada por este Juzgado.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado EDUARDO ALEJANDRO MAIGUA ROJAS, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-19.675.117, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 03/12/1985, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos: Alejandro Rojas (v) y Elena Rojas (v) residenciado en: Calle San Miguel, Casa N° 8-22, Bergantín, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 83, Ejusdem, en perjuicio del ciudadano TAIMER DANIEL CAICAGUARE; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°; y 251, ordinales 2° y 3°, Parágrafo Primero; ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial N° 01 del instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, participando lo aquí decidido. Notifíquese a los familiares de la víctima. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03, DE GUARDIA,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. HECTOR MUSSO.
BAM/margarita