REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003913

Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO CORDOBA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los imputados ELENA GRESKELY REGALADO LOYO y RAMON ANTONIO FERNANDEZ NATERA, y solicitando a este Juzgado la LIBERTAD PLENA. Y oído como fueron los imputados debidamente asistidos por el Defensor Público Penal, Dr. JUAN MARTINEZ, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Vista la solicitud consignada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA a los ciudadanos ELENA GRESKELY REGALADO LOYO y RAMON ANTONIO FERNANDEZ NATERA, por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales a que se contrae el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena en forma inmediata el cese la detención de los mencionados ciudadanos; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los Artículos 44 y 49 de nuestra Carta fundamental. Líbrese el correspondiente oficio al Director del Instituto Autónomo Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad de los ciudadanos ELENA GRESKELY REGALADO LOYO y RAMON ANTONIO FERNANDEZ NATERA. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos ELENA GRESKELY REGALADO LOYO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.695.089, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacida el 04/10/1976, de 29 años de edad, estado civil soltera, Administradora, hija de Genaro Regalado (v) y Elisa Elena de Regalado (v), residenciada en: Avenida 3, entre Calles 25 y 26, San Felipe, Estado Yaracuy; y, RAMON ANTONIO FERNANDEZ NATERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.166.050, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 07/05/1977, de 29 años de edad, estado civil soltero, Vendedor, hijo de Ramón Fernández (v) y Rubilena Natera (v), residenciado en: Calle 02m Sector 02, Casa N° 08, Boyacá II, Estado Anzoátegui. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrase el correspondiente oficio al Director del Instituto Autónomo Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad de los ciudadanos ELENA GRESKELY REGALADO LOYO y RAMON ANTONIO FERNANDEZ NATERA. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03, DE GUARDIA,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. HECTOR MUSSO
BAM/margarita