REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-003915
ASUNTO: BP01-P-2006-003915
Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal 2° del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido al Imputado WILLIANS ARGENIS CONTRERAS GARCIA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, con la circunstancia agravante establecida en el articulo 21, ordinal 4°, Ejusdem, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en las actas policiales de fecha: 27-05-2.005, dejándose constancia que el Fiscal procedió a leer el acta en presencia de todas la partes. Asimismo solicitó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicitó la aplicación del Procedimiento Abreviado. Y oído el imputado en presencia del Defensor Público Penal. Abogado. JUAN LUIS MARTINEZ, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, oídos los argumentos de las partes, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se desprende del acta policial, suscrita por el Funcionario OSWALDO GUARIQUE, quien entre otras cosa puso de manifiesto que… “ En el día de hoy 27-05-2.006, siendo aproximadamente las 9:30 de la noche, encontrándome en labores de patrullaje, en compañía de los Funcionarios. YONNY OTERO Y DANIEL GUAIQUIRIMA, cuando realizaba patrullaje por el Municipio Píritu, fue cuando recibí instrucciones de que me trasladara al sector LAGUNA AZUL, calle los APAMATES, donde presuntamente una ciudadana esta siendo objeto de agresiones físicas por un ciudadano, trasladándome de inmediato, una vez en las adyacencias del lugar fui informado por unos vecinos, que el problema se estaba originando en la residencia de la Ciudadana: NAYIBETH LAMANNA, señalándonos dicha resistencia, donde pude avistar a tres niños que lloraban en el patio de la referida residencia y escuchar gritos y llamadas de auxilio de una mujer que provenían de adentro de la residencia, acción que llamo nuestra atención, procediendo de inmediato a irrumpir hacia adentro de la misma, sorprendiendo a un Ciudadano que se sujetaba por el cuello a una ciudadana, procediendo a la brevedad del caso a darle la voz de alto, la cual fue acatada… quedando Identificado como WILLIANS ARGENIS CONTRERAS GARCIA. Asimismo consta acta de denuncia interpuesta por la Ciudadana: NAYIBETH DEL ROSARIO LAMANNA CORDOVA, quien expone los Siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi esposo de Nombre: WILLIANS ARGENIS CONTRERAS GARCIA, quien llego a la casa a las 8:30 minutos de la noche, borracho y violento agarrando todo lo que encontraba a su paso tirandolos al suelo, fue cuando que le pasaba, fue cuando comenzó a ofenderme con palabras obscenas vociferando... delante de los niños, agorándome por el cuello apretándome fuerte luego me lanzo al piso y medio varios golpes con el puño en varias partes del cuerpo, fue cuando mi cuñada, llamo por teléfono a la Policía… Desprendiéndose de los elementos anteriormente analizados; la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente preescrito y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; en consecuencia este Tribunal ACUERDA:
PRIMERO: Se Califica la aprehensión del imputado como Flagrante, decretándose el Procedimiento ABREVIADO.
SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Publico en el sentido de que se acuerda a favor del imputado de autos, medidas privativa de libertad, considerando esta instancia que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y que se desprende igualmente de la declaración del imputado el arraigo que posee en la zona, es por lo que esta Tribunal impone al Imputado: WILLIANS ARGENIS CONTRERAS GARCIA, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.-Presentación cada 15 días ante la oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui. 3.- Prohibición de acercarse a lugares o establecimientos donde se expidan o se sospeche el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
TERCERO: Libérese oficio dirigido al Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar sobre la libertad aquí acordada a favor del imputado de autos, así como a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a los fines de informar las presentaciones. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA LIBERTAD INMEDIATA al Imputado: WILLIANS ARGENIS CONTRERAS GARCIA, quién es Venezolano, natural de Valencia, donde nació el día 09-05-80, de 26 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante Informal, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.036.383, hijo de ARGENIS CONTRERAS (V) y ILDA ROSA GARCIA (V), residenciado en CALLE LOS APAMATES, LA SOLEDAD, CERCA DE LA BLOQUERA. PIRITU (CASA VERDE), de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 03; a los fines de informar sobre la libertad del referido imputado. Asimismo ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que ingrese en el libro de presentación de imputado al referido ciudadano. Librese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Juicio que corresponda. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA.,
DRA. BOLIVIA ÁLVAREZ MELÉNDEZ.
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. HECTOR MUSSO