REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000686
ASUNTO : BP01-P-2006-000686

Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal noveno del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra del imputado JOHAN ALBERTO DELGADO REYES, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
El presente proceso se inició en fecha 09-02-06, cuando los funcionarios Freddy Bracho, Jarvi Parica, Adrián Sánchez, Jean Carlos León, Jonfre Rengifo y Júnior Jiménez, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIP) del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, se desplazaba por el Barrio El Esfuerzo de Barcelona, específicamente por la calle la línea, y practica la detención del ciudadano Johan Delgado, luego de que este tomara una actitud sospechosa al percatarse de la presencia policial, incautándosele, previa revisión corporal, una media color blanco contentivo en su interior de setenta (70) envoltorios de papel aluminio con presunta cocaína.
Así mismo cursa en el expediente, Acta Policial de fecha 09-02-06, suscrita por los funcionarios Freddy Bracho, Jarvi Parica, Adrián Sánchez, Jean Carlos León, Jonfre Rengifo y Júnior Jiménez, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIP) del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui; Dictamen Pericial Químico, de fecha 22-02-06, N° CO-LC-LCO-DQ/077-2006, suscrito por los expertos Gipsy López y Carmen Revilla, adscritas al Laboratorio Científico de Oriente, el cual arrojó como resultado de que las muestras analizadas corresponden a la droga denomina Cocaína Base, con un peso bruto total de siete gramos con ochenta y cinco centésimas (7,85 g) y un peso neto dos gramos con cincuenta y cinco centésimas (2,55 g).
Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente averiguación hasta la presente fecha no han sido presentados elementos suficientes de convicción que demuestren la responsabilidad del ciudadano Johan Delgado aunado que al momento de practicársele la detención y la revisión corporal en la cual le es incautada presuntamente la droga, no existe presencia alguna de testigos que validen el procedimiento, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado JOHAN ALBERTO DELGADO REYES, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan demostrar la responsabilidad del mencionado ciudadano en la comisión del hecho punible. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS