REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000853
ASUNTO : BP01-P-2006-000853
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal noveno del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra del imputado ESTIVEN JOSE RODRIGUEZ ARRIOJAS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
El presente proceso se inició en fecha 17-02-06, cuando los funcionarios Oscar Hernández, Edgardo Salaya y Darwin López, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIP) del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, se desplazaban por el Barrio Colina de Valle Verde de Puerto la Cruz, específicamente por la calle el Refrán, y practican la detención del ciudadano Estiven Rodríguez, luego de que este tomara una actitud sospechosa al percatarse de la presencia policial, incautándosele, previa revisión corporal, un frasco blanco contentivo en su interior de Noventa y siete (97) envoltorios de presunta cocaína.
Así mismo cursa en el expediente, Acta Policial de fecha 07-02-06, suscrita por los funcionarios Oscar Hernández, Edgardo Salaya y Darwin López; Dictamen Pericial Químico, de fecha 03-03-06, N° CO-LC-LCO-DQ/119-2006, suscrito por los expertos Gipsy López y Carmen Revilla, adscritas al Laboratorio Científico de Oriente, el cual arrojó como resultado de que las muestras analizadas corresponden a la droga denomina Cocaína Base, con un peso bruto total de nueve gramos con setenta y cinco centésimas (9,75 g) y un peso neto cuatro gramos con ochenta y siete centésimas (4,87 g).
Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente averiguación hasta la presente fecha no han sido presentados elementos suficientes de convicción que demuestren la responsabilidad del ciudadano Estiven Rodríguez aunado que al momento de practicársele la detención y la revisión corporal en la cual le es incautada presuntamente la droga, no existe presencia alguna de testigos que validen el procedimiento, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado ESTIVEN JOSE RODRIGUEZ ARRIOJAS, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan demostrar la responsabilidad del mencionado ciudadano en la comisión del hecho punible. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS