REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002949
ASUNTO : BP01-P-2006-002949
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido al ciudadano LUIS BENIGNO CAÑA CORDOVA, y solicita a este Juzgado la libertad plena del mismo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Dra. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud fiscal se acuerda la misma y en tal sentido se le decreta la LIBERTAD PLENA al ciudadano LUIS BENIGNO CAÑA CORDOVA, por cuanto ciertamente de los hechos plasmados en actas no existe conducta delictual que pudiera subsumirse en la comisión de hecho punible alguno, en base al artículo 44 Ordinal 1° Constitucional, en concordancia con la falta de requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el procedimiento a seguir el Ordinario. Y así se decide.
Así mismo se acuerda expedir oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barcelona a objeto de dejar sin efecto la solicitud que pesa sobre el ciudadano LUIS BENIGNO CAÑA CORDOVA, expedida en fecha 12-01-1993, expediente 14110 emanado del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal.
Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal y que en esta misma fecha se dicta la decisión correspondiente.
Líbrese Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la Libertad Plena del imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano LUIS BENIGNO CAÑA CORDOVA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.450.651, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13-02-65, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Pedro Ignacio Caña y María Concepción Córdova, residenciado en la Urbanización 10 de Marzo, Calle Los Naranjos, Casa N° 17, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía de este Estado. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. HECTOR DANIEL FARIAS