REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003339
ASUNTO : BP01-S-2004-003339
Visto el escrito presentado por los Dres. RICARDO MAITA Y PEDRO BASTARDO, en su carácter de Fiscales Décima sexto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra del imputado JOSE JESUS CABRERA LOPEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS ABELARDO REQUENA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
El presente proceso se inició en fecha 09-01-05, mediante denuncia formulada por la víctima, ante la Zona Policial N° 02 de la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, quien manifestó entre otras cosas que el ciudadano José Cabrera, lo había agredido con una piedra.
Así mismo cursa en el expediente, Acta de Denuncia interpuesta por el adolescente JESUS REQUENA; Acta Policial suscrita por el funcionario Juan Guiacara, quien practicó la detención del imputado; Orden inicio de la investigación; Acta policial de fecha 09-06-06, suscrita por el funcionario MANUEL CARIAMANA en el cual deja constancia que al momento de trasladarse a la medicatura forense en busca de los resultados del reconocimiento médico legal practicado al adolescente Luis Requena, informándole en ese despacho que el mencionado adolescente no se presentó al reconocimiento.
Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente averiguación hasta la presente fecha no han sido añadidos nuevos elementos de convicción que demuestren la responsabilidad del ciudadano JOSE JESUS CABRERA LOPEZ, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado JOSE JESUS CABRERA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del articulo 318. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS