REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003608
ASUNTO : BP01-P-2006-003608
Visto el escrito presentado por los Dres. RICARDO MAITA y PEDRO BASTARDO, en su carácter de Fiscales Decimosexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido por ANTONIO AGUILAR GUAINA en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 08/08/2003, es presentada denuncia por la adolescente Marlene Pedrique por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, zona policial N° 03, en el cual manifiesta que el ciudadano Antonio Aguilar Guaina abuso sexualmente de ella.
Entre los fundamentos de hecho presentados por la representación fiscal, que permiten establecer el proceder de la solicitud de sobreseimiento se encuentran:
1.Denuncia de fecha 08-08-03 interpuesta por la adolescente Marlene Pedrique.
2.Acta de entrevista de fecha 08-08-03 de la ciudadana Rosa Camacho, quien entre otras cosas expuso: “… veía a mi hija más gorda y le dije mira tu no tuviste relaciones con nadie y me dijo con Antonio que vino me agarro por ahí cuando venía de San Miguel…”.
3.Ecosonograma de fecha 08-07-03 realizado a la adolescente Marlene Pedrique.
4.Acta de entrevista de fecha 11-08-03 del ciudadano Lisandro Parababire, quien entre otras cosas manifestó: “… yo tengo conociendo a esta muchacha Marlene Pedrique, toda la vida porque ella vive en el vecindario, y desde el mes de enero del 2003 es que yo tengo relaciones con ella… yo he sostenido una relación que implica sexo con esta muchacha y la ultima vez fue en el mes de julio del año en curso…”
5.Acta de entrevista de fecha 11-08-03 del ciudadano Willians Barrios, Consejero de Protección, quien entre otras cosas manifestó haberle tomado denuncia a la ciudadana Rosa Camacho por el abuso sexual de su hija (IDENTIDAD OMITIDA).
6.Acta de entrevista de fecha 11-08-03 de la ciudadana Anervis Rivas, Consejera de Protección, quien entre otras cosas manifestó haberle tomado denuncia a la ciudadana Rosa Camacho por el abuso sexual de su hija (IDENTIDAD OMITIDA).
Entre los fundamentos de derecho presentados por la Representación fiscal se encuentra: “…desde de que supuestamente sucedieron los hechos y la fecha de la denuncia, se aprecia que no hay certeza o no se puede determinar que ciertamente el ciudadano Antonio Aguilar haya cometido el hecho señalado…”
Ahora bien, el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, exige para la interposición de un escrito acusatorio, el que existan elementos serios para el enjuiciamiento, lo que lo que al menos supone la plena acreditación de los hechos imputados y de evidencias que permiten inferir que en un juicio oral quedara plenamente demostrado que los imputados son los autores responsables de dicho hecho.
De los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que no es posible incorporar nuevos elementos de interés criminalístico que permita acreditar la comisión de hecho alguno con características penales y por lo tanto el consiguiente enjuiciamiento de los imputados, por lo que la razón asiste a la representación fiscal encontrándose la solicitud ajustada a derecho y por ende se declara con lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado ANTONIO AGUILAR GUAINA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber posibilidad de incorporar nuevos elementos en la investigación de la presente causa. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS