REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002119
ASUNTO : BP01-P-2006-002119

Visto el escrito presentado por el ciudadano: JOSE RAFAEL CABELLO,, en el en su condición de propietario solicita la entrega del vehículo marca Chevrolet, modelo: Corsa, año:2.001, placas: BAM-62Z, serial de la carrocería: 8Z1SC51621V327154, consignando copias de los documentos que le acreditan como propietario, este Tribunal de Control para decidir observa:
Cursa al folio 24 del expediente, denuncia de fecha 10 de Marzo de 2.006, formulada por el ciudadano: CABELLO JOSE RAFAEL, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso que para el momento en que se dispuso a buscar su carro, marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, color plata, serial de carrocería: 8Z1SC51621V327154, año 2.001, el mismo no se encontraba en el lugar donde lo había dejado.
Al folio 27, cursa acta policial, en la cual se deja constancia de que se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el ciudadano: CABELLO JOSE RAFAEL, informando que había recuperado su, vehículo en la vía pública, quedando el mismo aparcado en el estacionamiento sede del mencionado despacho para la práctica de la experticia de ley.
Al folio 32, riela experticia N° 40, realizada por el antes mencionado Cuerpo Policial, en la cual se concluye, que el vehículo inspeccionado presenta el serial ubicado en una chapa metálica sujeta por dos remaches, ubicado en el dash panel desincorporado, el serial FCO se determina devastado, el serial del motor observa signos de devastación con la finalidad de borrar los seriales originales 21V327154, al ser consultado el Sistema computarizado de Información Policial arrojó que dichos seriales corresponden a un vehículo con características similares y las matrículas que porta son BAM-62Z que corresponden al vehículo solicitado.
A los folios 55 al 66, corren insertos originales de la documentación requerida al solicitante, los cuales constan de Certificado de Registro de Vehículo de fecha 18 de Septiembre de 2.003, a nombre de JOSE RAFAEL CABELLO, factura de ASSA ORIENTE, constancia de liberación de la reserva de dominio expedida por General Motors de Venezuela y contrato de Reserva de Dominio correspondientes al identificado automóvil.
Así pues, este Tribunal a pesar de que la experticia practicada al automóvil arroja que el auto presenta el serial FCO devastado, también deja constancia que el serial alfanumérico 21V327154, troquelado en el bloque del motor y las placas se determinan originales, lo que concuerda con los datos identificatorios del automóvil que presentan los documentos originales acompañados por el solicitante, encontrando también esta Instancia que no existe en autos otra persona distinta al mencionado peticionante que reclame la entrega del mencionado bien, no evidenciándose tampoco de las actuaciones analizadas mala fe por parte del mismo, razón por la cual se acuerda la entrega del vehículo bajo la modalidad de guarda y custodia, con la expresa obligación por parte del ciudadano: JOSE RAFAEL CABELLO, de presentarlo cada vez que este Juzgado así lo requiera.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO antes identificado, al ciudadano JOSE RAFAEL CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.191.956, domiciliado en el edificio Ana KARINA, piso 10, apto 04,Residencias Palma Real, Urbanización Caribe, Puerto La Cruz, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal así lo requiera, de conformidad a lo dispuesto en el Primer Aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, lugar donde se encuentra aparcado el mencionado vehículo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al interesado a los fines de que comparezca a retirar el oficio respectivo.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ