REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001888
ASUNTO : BP01-P-1999-001888

Verificada como ha sido la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 06 de Febrero de 2004 y en la cual le fuere concedida la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano LUIS LORENZO FERMIN MORGADO, en consecuencia este Despacho procede a fundamentar la decisión tomada en la misma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 Ejusdem, en los términos siguientes:
En fecha 06 de Febrero del año 2004, con ocasión de la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida al imputado LUIS LORENZO FERMIN MORGADO, a solicitud de la defensa y oída la opinión favorable del fiscal, se acordó al mismo la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la condición de residir en la dirección aportada por el imputado y presentación cada 60 días por ante el Tribunal, y habiendo el señalado imputado dado cabal cumplimiento al régimen de pruebas a que fuera sometido por el tribunal al decretarle la referida medida alternativa de prosecución del proceso, entre ellas la presentación cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, lo cual fue verificado a través del Sistema Juris 2000, este Tribunal de Control N° 03, decreta la Extinción de la Acción Penal en la presente causa, de conformidad a lo contemplado en el artículo 48, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
RESOLUCIÓN
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y POR ENDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LUIS LORENZO FERMIN MORGADO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21/06/1981, de 23 años de edad, de estado civil soltero, estudiante, hijo de los ciudadanos LUIS RAFAEL FERMIN GUERRA y ISAIRA MARIA MORGADO, residenciado en la Calle Rómulo Gallegos, Casa sin número, al frente de la escuela Rómulo Gallegos, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.308.733, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 411 del Código Penal, en agravio de quien en vida de llamara: CARLOS ENRIQUE ROJAS DURAN, de conformidad a lo previsto en los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3°, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese y déjese copia. Notifíquese a la víctima a través del cartel respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. DESIREE LAMAS