REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Mayo de 2006
196º y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-2466
ASUNTO:BP01-P-2006-2466

Visto el escrito presentado por el ciudadano: IVAN CORDOBA HERRERA, asistido por la abogada: PATRICIA LOPEZ ROJAS, actuando en su condición de apoderado del ciudadano: ANTONIO OSWALDO FIGUERA, en el cual solicita la entrega del vehículo marca Toyota, modelo: Corolla, año: 1.998, placas: AAO-70W, serial de la carrocería: HE1019831202, consignando poder otorgado por el ciudadano: ANTONIO OSWALDO FIGUERA, para que sostenga y haga valer sus derechos e intereses sobre el vehículo de su propiedad, anexando Certificado de Registro de Vehículo y Acta de Revisión, emanada de la Dirección Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, a nombre de ANTONIO OSWALDO FIGUERA, este Tribunal de Control para decidir observa:
Cursa al folio 17 del expediente, acta de Investigación de fecha 20 de Febrero de 2.006, suscrita por el funcionario: KELVIS WLADIMIR GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia, que en momentos en que se desplazaba por la avenida Municipal, adyacente al local denominado Banco Fondo Común, Puerto La Cruz, avistaron un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, año 1.998, placas: AAO07W, las cuales se pudo observar presuntamente falsas, procediendo a llamar llamada radiofónica con la finalidad de verificar a través del Sistema SIPOL, los posibles registros o solicitudes policiales que pudiera registrar el señalado auto, no presentando registros ni solicitud alguna.
Al folio 27, riela experticia N° 33, realizada por el antes mencionado Cuerpo Policial, en la cual se concluye, que el vehículo inspeccionado presenta los seriales de identificación falsos y sometido al proceso de reactivación de caracteres borrados no se logró dar con los seriales originales.
Así pues, este Tribunal a pesar de que la experticia practicada al automóvil arroja que el auto presenta los seriales falsos, observa que no existe en autos otra persona distinta al mencionado peticionante que reclame la entrega del mencionado bien, no evidenciándose tampoco de las actuaciones analizadas mala fe por parte del mismo, y con fundamento en la Sentencia 1197 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que el medio idóneo para demostrar la propiedad de un vehículo es el Organismo encargado deL Registro Nacional de Vehículos, de nominado Servicio de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA) acuerda la entrega del antes identificado automóvil al solicitante de Autos, quien posee poder para manejar, dirigir, comprar, venderse incluso a si mismo el señalado bien y representar al poderdante ante los organismos públicos y privados y tribunales competentes, tal como se evidencia de los documentos aportados al expediente, bajo la modalidad de guarda y custodia, con la expresa obligación por parte del ciudadano: LUIS IVAN CORDOBA HERRERA, de presentarlo cada vez que este Juzgado así lo requiera.

RESOLUCION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO antes identificado, al ciudadano LUIS IVAN CORDOVA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.576.783, domiciliado en la calle Unión, casa N° 45, Barrio Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal así lo requiera, de conformidad a lo dispuesto en el Primer Aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Líbrese oficio al Estacionamiento Servi Gruas, Anzoátegui (Pozuelo) lugar donde se encuentra aparcado el mencionado vehículo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al interesado a los fines de que comparezca a retirar el oficio respectivo.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. DESIREE LAMAS