REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003108
ASUNTO : BP01-P-2006-003108
Visto el escrito presentado por la Dr. RAMÓM HERNÁNDEZ LEGÓN, presente en su condición de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los ciudadanos SIMÓN ANTONIO GOMEZ BASTARDO, MARTÍN NTONIO TORRES FIGUERA y JEAN CARLOS GONZALEZ AVILA, a quien solicita se le decrete LA LIBERTAD PLENA, por cuanto en las actas procesales no se evidencian suficientes elementos de convicción en contra de los referidos imputados, Y Oído como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal Dra. MARILYN ORTA, este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Vista la solicitud fiscal, se acuerda la misma y en tal sentido se les decreta LA LIBERTAD PLENA A LOS IMPUTADOS SIMÓN ANTONIO GOMEZ BASTARDO, MARTÍN NTONIO TORRES FIGUERA y JEAN CARLOS GONZALEZ AVILA, por cuanto ciertamente de los hechos plasmados en actas no existe conducta delictual que pudiera subsumirse en la comisión de hecho punible alguno, en base al artículo 44 Ordinal 1° Constitucional, en concordancia con la falta de requisitos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el procedimiento a seguir el Ordinario. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Remítase oficio a la Policía Municipio Simón Bolívar de este Estado, participando la decisión dictada por este Juzgado. Y así se decide.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a los imputados SIMÓN ANTONIO GOMEZ BASTARDO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.854.665, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14/03/1988, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos SIMÓN GOMEZ Y YUDITH BARTARDO (v), residenciado en Calle Ayacucho casa N° 26, Barrio las Charras, cerca de la bodega del junquito, Estado Anzoátegui. MARTÍN ANTONIO TORRES FIGUERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-28.572.544, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-05-1986, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carretillero, hijo de los ciudadanos MARTIN TORRES Y LUZMILA CAMPOS FIGUERA (v), residenciado en Calle Ayacucho casa S/N, Barrio las Charras, parte alta, cerca del modulo policial, Estado Anzoátegui. JEAN CARLOS GONZALEZ AVILA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.180.899, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23/12/1980, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, hijo de los ciudadanos EDILIO GONZALEZ Y DILIA ROSA AVILA (v), residenciado en Calle el Junquito casa N° 47, Barrio la Caraqueña - cerca del abasto claudio, Estado Anzoátegui, en base al artículo 44 Ordinal 1° Constitucional, en concordancia con la falta de requisitos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el procedimiento a seguir el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, participando la Libertad de los imputados, quien saldrá del recinto de este Despacho. Remítase la presente causa, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de éste Estado, en su oportunidad legal, a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 (GUARDIA),
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. ELIZABETH MENDEZ
Bam/yegli