REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002557
ASUNTO : BP01-P-2006-002557
Visto el escrito presentado por las Dras. NELLY MENESES Y MILDA ROBLES GASCON, en su carácter de Fiscales Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la LEY CONTRA LA CORRUPCION, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 20/11/2003, se presentó ante el tribunal de Control N° 02 como fiscalía de guardia la Fiscalía Tercera del Ministerio Público quien levanta un acta en virtud de la solicitud formulada por la Dra. Linda Silva, ya que se realizó una inspección ocular en el mencionado tribunal previa denuncia del Dr. Miguel Saldivia en la cual expuso que no se encontraba inserto en el expediente, signado con la nomenclatura BP01-S-2002-003250, decisión en la cual se decretaba la Medida Privativa de Libertad en contra de sus defendidos.
Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente averiguación hasta la presente fecha no se han incorporado elementos suficientes de convicción que permitan determinar la responsabilidad correspondiente en la comisión del delito denunciado, es por ello, que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, cometido por personas desconocidas, por la presunta comisión de un delito contra la LEY CONTRA LA CORRUPCION, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no poder establecer la comisión del delito denunciado y la correspondiente responsabilidad en la presente causa. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS