REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002558
ASUNTO : BP01-P-2006-002558
Visto el escrito presentado por las Dras. NELLY MENESES Y MILDA ROBLES GASCON, en su carácter de Fiscales Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la LEY CONTRA LA CORRUPCION, cometido en perjuicio del Ciudadano JOSE LUIS MAZA ROJAS, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 05/08/2002, fue presentada denuncia por el ciudadano JOSE LUIS MAZA ROJAS, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien manifestó que funcionarios de la Policía Municipal de Sotillo lo habían agredido físicamente y robado la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000).
Se evidencia de la revisión de las actas que el delito denunciado encuadra en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción que acarrea pena de dos (02) a seis (06) años de prisión.
Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente averiguación hasta la presente fecha no se han incorporado elementos suficientes de convicción que permitan determinar la participación de funcionarios de Policía Municipal de Sotillo en la comisión del delito denunciado, es por ello, que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, cometido por personas desconocidas, por la presunta comisión de un delito contra la LEY CONTRA LA CORRUPCION, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS MAZA ROJAS, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no poder establecer la comisión del delito denunciado y la correspondiente responsabilidad de los imputados en auto en la presente causa. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS