REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-003110
ASUNTO: BP01-P-2006-003110

Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS RAFAEL SOLANO, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido a los imputados YESICA DAYANA GONZALEZ ROJAS, JOSE RAMON GUAREGUA GARCIA y DANYERVISKS GONZALEZ ROJAS, a quienes se les atribuye la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, HURTO CON DESTREZA y LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BÁSICO, previstos y sancionados en los artículos 218 (encabezado), 452 ordinal 4° y 413 del Código Penal, y solicita la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal, abogada MARILIN ORTA, previamente designada, este Juzgado para decidir observa:
Se califica la aprehensión del imputado como Flagrante y el Procedimiento a seguir es el Ordinario, previa solicitud Fiscal en esta audiencia, conforme al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las presentes actuaciones se observa del Acta Policial, suscrita por el funcionario Agente RIVAS JOSE, Adscritos a la Dirección de Operaciones del Instituto Policial, Brigada Motorizada, la cuales dejan constancias entre otras cosas los siguiente: “Siendo aproximadamente las 03:52 joras de la tarde de hoy, encontrándome en labores de patrullaje Motorizada, en compañía del Agente García Víctor, específicamente en el balneario los canales, desplazándonos por el boulevard y cuando estamos frente al modulo de Protección Civil Lechería, fuimos abordados por dos funcionarios de Protección Civil, informándonos que varios personas se encontraban en el área de la playa alterando el orden público y estaban golpeando una persona, motivo por el cual nos dirigimos al sitio indicados por los funcionarios en cuestión, una vez en el sitio, nos percatamos de la veracidad de la información, observando a una persona joven de contextura delgada, regular, de piel morena, vestido de short color azul, que estaba golpeando a otra de contextura delgada, estatura baja, vestida de franela amarilla y short amarillo, a quien la sumergía y la sacaba en varias ocasiones del agua de la orilla de la playa, por lo que inmediatamente corrimos a prestarle auxilio a esta persona, ya que se veía bastante extenuada, una vez en la arena, empezamos a disuadir y tratar de quitarle a este persona de las manos, una vez logrado esto, enseguida el procedimiento fue obstruido por varias personas agresivas con fuerte aliento etílico, que acompañaban a estas personas quienes sin mediar palabra alguna empezaron agredir físicamente en varias partes del cuerpo al Agente García Víctor, e intentar desarmarlo, por lo que procedí a solicitar inmediatamente apoyo a nuestra Central de comunicaciones, ya que nos superaban en número, atendiendo el llamado al agente Rodríguez Miguel, enviando apoyo al sitio, presentándose inmediatamente las Unidades radio patrulleras 06, al mando de la Inspector Elena Figueroa compañía de la Agente Aguirre Ardenson…, no optante se trato de disuadir a estas personas que cesaran su actitud y se calmaran pero estas personas continuaban alterando el orden público y vociferando palabras obscenas en contra la comisión policial, asimismo la persona a quien le fuimos aprestar la ayuda se torno agresiva en contra de la comisión policial vociferando palabras obscenas, ya que estaba en avanzado estado de ebriedad, debido a la agitación que estaba en el lugar se estaban sumando otras personas totalmente agresivas, por lo que el Inspector Azocar Euclides, al ver que esta persona no desistían de su actitud se vio en la imperiosa necesidad de utilizar el arma de reglamento tipo escopeta y realizar dos disparos preventivos al aire utilizando para esto conchas de perdigones de plástico, utilizadas para alteración al orden público, logrando de esta manera dispensar a la multitud, procediendo a detener a tres personas que aun persistían en una actitud hostil siendo estas las mismas personas que habían agredido al Agente García Víctor, una vez neutralizadas, los impusimos de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal….” La referida Acta Policial se encuentran corroboradas por las Actas de Entrevista de los ciudadanos LUIS ANGEL MARVAL GARCIA, cursante al folio 10 y Vto. de la presente causa. Y MARIA D’LOURDE AGUILERA, cursante al folio 11 y Vto. de la presente causa. Asimismo riela a los folios 4 al 6 de la presente causa, Justificativo Medico, del ciudadano VICTOR GARCIA, suscrito por el DR. OSWALDO RAMON LUCES, surgiendo así elementos de convicción que hacen presumir, la participación de los imputados YETSICA DAYANA GONZALEZ ROJAS, JOSE RAMON GUAREGUA GARCIA Y DANYERVIK GONZALEZ ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, HURTO CON DESTREZA y LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BASICO, previstos y sancionados en los artículos 218, 452, Ordinal 4° y 413 del Código Penal.
Se decretan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los ciudadanos YETSICA DAYANA GONZALEZ ROJAS, JOSE RAMON GUAREGUA GARCIA y DANYERVIK GONZALEZ ROJAS, de las contempladas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: Presentación ante este Tribunal cada Treinta (30) días y Prohibición de Salida del Estado Anzoátegui sin autorización previa del Tribunal.
Se ordena expedir oficio a la Medicatura Forense de Barcelona a objeto de realizar examen médico al ciudadano DANYERVIK GONZÁLEZ ROJAS. Se insta al Ministerio Público como titular la acción a continuar con las averiguaciones pertinentes y atender el pedimento formulado por la Defensa en este acto. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas. Remítase las presentes actuaciones de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, en su oportunidad legal.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de los imputados YETSICA DAYANA GONZALEZ ROJAS, quien es venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.117.509, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-05-1984, de 22 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio obrera, hijo de JOSE GREGORIO GONZALEZ (v) y TRINIDAD DEL CARMEN ROJAS (v), residenciado en la Calle El Progreso, Carretera Sur, Casa N° 19-84, Mesones, al lado de Graveuca, Barcelona, Estado Anzoátegui, JOSE RAMON GUAREGUA GARCIA, quien s venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-09-1987, de 18 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos ANGEL RAMON GUAREGUA (v) y ZOILA GARCIA, residenciado en Mesones, Carretera Sur, Casa N° 19-84, Barcelona, Estado Anzoátegui y DANYERVIK GONZALEZ ROJAS, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-03-1986, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ (v) y Trinidad del Carmen Rojas (v), titular de la Cédula de Identidad N° 17.730.070, residenciado en Mesones, Carretera Sur, Casa N° 19-84, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, HURTO CON DESTREZA y LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BASICO, previstos y sancionados en los artículos 218, 452, Ordinal 4° y 413 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
ABOG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. HECTOR DANIEL FARIAS