REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-003111
ASUNTO : BP01-P-2006-003111

Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, presente en el acto de declaración el Dr. LUIS RAFAEL SOLANO, Fiscal Auxiliar de la referida Fiscalía, mediante el cual es colocado a disposición de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido al imputado JOSE LUIS MOYA GIGLIO, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA y HOMICIDIO FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 405, en relación con el artículo 80 Segundo Aparte y 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS MARCANO, y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, abogada MARIA VICTORIA HEREDIA, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
De las actas que conforman la presente causa, consta al folio 03 su Vto y 4, Acta Policial, de fecha: 07-05-2.006, suscrita por el funcionario: TUBIÑEZ JONATHAN, Adscrito a la Dirección de Operaciones… donde entre otras cosas deja constancia… “siendo las diez y treinta (10:30PM) horas de la noche de hoy, encontrándome en labores de patrullaje …fuimos comisionados …para que nos trasladáramos a la avenida francisco de Miranda de Tierra Adentro… donde infirmaron que supuestamente esta herido el funcionario Luis Marcano. Una vez en dicho sector en una vivienda signada con el N° 26, avistamos a varias personas y fuimos abordados por una ciudadano… benito F. Moya Castro… manifestando que en su casa, tenia amarrado a uno de los dos sujetos que momentos antes, portadores de armas de fuego, habían intentado robar al funcionario… LUIS MARCANO… este al negarse a entregas sus pertenecías había sido herido, motivo por el cual los vecinos habían intervenido, y logrado dar captura a uno de ellos, quien tenia en su poder arma de fuego…tipo revolver, marca Ranger MR F y L …calibre 38 con seis cartuchos del mismo calibre ( cuatro percutidos y dos sin percutir) quedando identificado como RAMIREZ RAMIREZ SIMÓN JOSE…. De 17 años de edad, manifestándonos…que el otro sujeto que lo acompañaba y quien efectivamente había disparado contra el funcionario era JOSE LUIS MOYA, y estaba residenciado en la calle cajigal, casa N° 15, Pozuelos…. Nos dirigimos a la dirección aportada…nos entrevistamos con el ciudadano JORGE LUSI MOYA…. Al preguntarle por JOSE LUIS MOYA, manifestó ser el padre y que lo iba a entregar y que el mismo estaba en la calle Venezuela… al lado del local comercial carros usados…una vez en el sitio el ciudadano entro en una vivienda y saco al ciudadano JOSE LUIS MOYA, amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizamos la revisión corporal, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico…. pudiendo observarle a la altura del lado izquierdo del cuello una herida con entrada y salida producida por el paso de un proyectil de arma de fuego… quedando identificado como JOSE LUIS MOYA GIGLIO… al preguntarle por el arma de fuego manifestó, que se la había llevado Romel apodado como el “MOMO”, todo esto en presencia de su padre. Aunado a ello, las Actas de entrevista tomadas a los ciudadanos BENITO FELIMON MOYA CASTRO (f. 06 y Vto.) quien entre otras cosas, expuso: “…yo estaba viendo TV en mi casa, cuando escuche un tiroteo y Salí al porche… venia caminando una vecina herida, diciendo me hirieron… detrás de ella venia un muchacho, de contextura delgada, yo pensé… que el estaba auxiliando a la vecina…llame a una vecino que tiene un taxi y la montamos para que la llevaran a un centro asistencial me regrese a casa y un vecino me señalo un muchacho con bermuda beige y franela roja que estaba en sala de mi casa diciéndome que el había disparado hace pocos momentos a un funcionario de apellido MARCANO y que lo había visto cuando fue al baño sacando lago que tenia dentro de su franela, al revisar el baño encontré un revolver en el piso en la entrada del baño…lo agarramos y lo amarramos…Se presento poli Sotillo y le entregamos al muchacho y el revolver Así como acta de entrevista practicada al ciudadano CESAR JULIO ALVAREZ GONZALEZ (f. 07 y Vto.) donde entre otros manifiesta: “…yo encontraba en la casa del señor Luis…paso Luis Marcano con un amigo en un Fiesta blanco, se estaciono frente a la casa, pero un vehículo grande…lo tranco…tuvieron un cruce de palabras, y estas personas le dijeron que lo iban a dejar pegado… se que vives allí después se fueron, y también amenazaron a Daniel el hijo del señor Luis…me la vas a pagar… mas tarde una patrulla llevo a Marcano… Salí con el a hablar…se acerco un muchacho con un chemise de color anaranjado y Blue Jean y dijo quieto chamo, y saco un pistola y lo apunto, y Marcano le dio en la mano pero este le disparo a Marcano en el brazo y el estomago, luego Marcano, saco su arma para defenderse y disparo también… me percate que estaba un muchacho delgado, bajito con bermuda beige y franela roja arranco a la carrera saco un revolver y disparo, donde estaba Marcano, el otro Salí corriendo y se monto en un malibu blanco…” Igualmente acta de entrevista practicada al ciudadano WILLIAN GUSTAVO MACADAN HERRERA (f.8 y su Vto.), quien entre otras cosas expuso: “…yo estaba en la parte de afuera de mi casa… se presento un tiroteo…veo a dos muchachos que le disparaban a Marcano…. Uno de ellos se monto en un carro y se fue y el otro muchacho salio corriendo y se metió en la casa de Benito…cuando yo entro en la sala me doy cuenta que este muchacho al verme se fue la baño, como sacándose algo debajo de la franela…le dijo a Benito que el había sido el que disparo a Marcano…agarramos a este muchacho y lo amarramos llego la policía y se lo entregamos junto con el revolver. Elementos todos estos que hacen presumir con fundamento a esta Juzgadora que se ha cometido un hecho punible el cual no esta evidentemente prescrito y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es el autor o participe en la comisión de un hecho punible precalificado por el Vindicta Publica como los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO FRUSTRADO, tipificado en el artículo 277, 405 en relación con el artículo 80 Segundo Aparte y 82 del Código Penal, siendo este un hecho punible de acción publica que merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita.
A criterio de este Tribunal se encuentra acreditada la presunción de peligro de fuga, y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en consecuencia se decreta MEDIDA DEPRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de JOSE LUIS MOYA GIGLIO, todo de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 251, numerales 2° y parágrafo primero ambos del Código Penal, manteniéndose recluido en los calabozos del instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal; debiéndose participar a esa institución mediante oficio, la decisión dictada por este Juzgado. Por los razonamientos expuestos se declara Sin Lugar la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad formulada por la Defensa en este acto.
Remítase Oficio al Director Presidente de la Policía del Municipio Sotillo participándole la decisión dictada por este Juzgado. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSE LUIS MOYA GIGLIO, quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.280.211, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 24-11-1986, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JORGE MOYA (v) y JOSEFINA GIGLIO (v), residenciado en la Calle Principal, Casa N° 09, Pozuelos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA y HOMICIDIO FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 405, en relación con el artículo 80 Segundo Aparte y 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS MARCANO; todo de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 251, numerales 2° y parágrafo primero ambos del Código Penal. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. DANIEL GARCÍA CAJIAO