REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000338
ASUNTO: BP01-P-2006-000338
Visto el escrito presentado por el ciudadano ARGENIS JOSE CERMEÑO MARCANO, titular de la cédula de identidad número 13.318.265, asistido por el Abogado EDGAR SOSA LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.888, actuando en éste acto en representación del ciudadano DANIEL JOSE MOGOLLON MUÑOZ, titular de la cédula de identidad número 11.411.399, mediante la cual solicita formalmente la entrega material de un vehículo propiedad de su representado, cuya características son las siguientes: MARCA: YAMAHA; SERIAL MOTOR: N501E036165; MODELO: YZR-R-1; SERIAL CARROCERÍA: JYARN011800021834; AÑO: 2000; COLOR: AZUL; TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos Permiso Provisional de Circulación signado con el número 00-033877-A, de fecha 10-12-04, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, correspondiente al ciudadano DANIEL JOSE MOGOLLON MUÑOZ, titular de la cédula de identidad número 11.411.399, respecto a un vehículo Marca: YAMAHA; Serial del Motor: N501E036165; Modelo: YZR-R-1; Serial de carrocería: JYARN011800021834; Año: 2000; Color: AZUL; Tipo: PASEO; Uso: PARTICULAR.
SEGUNDO: Consta en autos Factura número 3873, de fecha 23-04-01, emitida por la Empresa Corporación Bikeworld, C.A., a favor del ciudadano DANIEL JOSE MOGOLLON MUÑOZ, titular de la cédula de identidad número 11.411.399, respecto a un vehículo Marca: YAMAHA; Serial del Motor: N501E036165; Modelo: YZR-R-1; Serial de carrocería: JYARN011800021834; Año: 2000; Color: AZUL; Tipo: PASEO; Uso: PARTICULAR.
TERCERO: Consta en autos documento Poder Especial, mediante la cual el ciudadano DANIEL JOSE MOGOLLON MUÑOZ, titular de la cédula de identidad número 11.411.399, le confiere amplias facultades al ciudadano ARGENIS JOSE CERMEÑO MARCANO, titular de la cédula de identidad número 13.318.265, respecto a un vehículo Marca: YAMAHA; Serial del Motor: N501E036165; Modelo: YZR-R-1; Serial de carrocería: JYARN011800021834; Año: 2000; Color: AZUL; Tipo: PASEO; Uso: PARTICULAR; debidamente autenticado en fecha 04-02-05, ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz de éste estado, quedando anotado bajo el número 41, Tomo 11 de los libros de autenticaciones respectivos.
CUARTO: Cursa en autos Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el experto JOSE PARACARE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, mediante la cual concluyen que el serial de carrocería presenta los nueve últimos dígitos alterados; bajo la pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal (FRY), no se logró obtener numeración alguna; el serial del motor presenta los cuatro últimos dígitos alterados. En consecuencia, éste Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presente solicitud alguna por delitos de Hurto o Robo; igualmente no existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega Bajo Guarda y Custodia al ciudadano ARGENIS JOSE CERMEÑO MARCANO, titular de la cédula de identidad número 13.318.265, asistido por el Abogado EDGAR SOSA LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.888, actuando en éste acto en representación del ciudadano DANIEL JOSE MOGOLLON MUÑOZ, titular de la cédula de identidad número 11.411.399, de un vehículo Marca: YAMAHA; Serial del Motor: N501E036165; Modelo: YZR-R-1; Serial de carrocería: JYARN011800021834; Año: 2000; Color: AZUL; Tipo: PASEO; Uso: PARTICULAR; quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano ARGENIS JOSE CERMEÑO MARCANO, titular de la cédula de identidad número 13.318.265, asistido por el Abogado EDGAR SOSA LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.888, actuando en éste acto en representación del ciudadano DANIEL JOSE MOGOLLON MUÑOZ, titular de la cédula de identidad número 11.411.399; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega Bajo Guarda y Custodia del vehículo de un vehículo Marca: YAMAHA; Serial del Motor: N501E036165; Modelo: YZR-R-1; Serial de carrocería: JYARN011800021834; Año: 2000; Color: AZUL; Tipo: PASEO; Uso: PARTICULAR. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento correspondiente. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales al solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. CUARTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04.
Dr: JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ