REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001915
ASUNTO : BP01-P-2006-001915
Visto el escrito presentado por la Dra. MARIA MILAGROS RAMIREZ SERFATY, en su carácter de Defensor Publico de los imputados ANGEL GABRIEL MEJIAS y DARWIN ANTONIO MARTINEZ SOTILLEZ, mediante la cual pide a éste Despacho se sustituya la Medida de Coerción Personal por otras Menos Gravosas para sus representados; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia del acta policial suscrita por el funcionario Sub-Inspector JOSE MAITAN, adscrito a la Dirección de Operaciones de la Policía Municipal de Sotillo, en la cual deja constancia que siendo aproximadamente las ocho y quince horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje vehicular, en compañía de los funcionarios MODESTO MARTINEZ y CARLOS ARCA, por el Paseo Miranda de Puerto la Cruz, fueron abordados por un ciudadano quien dijo ser y llamarse ELVIS EDUARDO SAMBRADO LOPEZ, informándoles que en una unidad de transporte públicos, dos sujetos, uno vestido con camiseta de color negra, bermuda azul marino y unas cholas bolt, de contextura delgada, de estatura aproximada de 1.80 mts., y de tez blanca, el otro con una camisa blanca con rayas negras, pantalón jean de color negro y zapatos tipo botas de color marrón, de contextura delgada, de estatura baja, de tez morena y con un tatuaje en el brazo izquierdo en forma de corazón, con un arma de fuego lo habían despojado de un equipo MP3 y los mismos se habían bajado frente a Pollo Mirimire del Paseo Miranda, llamaron a la unidad central e informaron lo sucedido, luego realizaron un recorrido con el ciudadano antes mencionado por las adyacencias del Mercado Municipal, logrando avistar a dos personas con las mismas características antes aportadas, procedieron a darle la voz de alto, acatando la misma, luego le realizaron la revisión corporal, encontrándole a uno de ellos en el bolsillo del lado derecho un equipo MP3, de colores negro, azul y blanco, marca Mega, un par de audífonos colores gris, azul y negro marca Mega y un forro de color anaranjado y negro, con cinta de brazalete, marca Mega, quien quedó identificado como MEJIAS ANGEL GABRIEL y al otro se le encontró oculto debajo de la pretina del pantalón del lado derecho de sus partes intimas un Facsímile tipo pistola color gris plomo, con la cacha cubierta con cinta adhesiva de color negro, quedando identificado como DARWIN ANTONIO MARTINEZ SOTILLEZ; acta policial que se encuentra corrobora con la denuncia Nº 0279-06 de fecha 29 de Marzo de 2006 interpuesta por el ciudadano ELVIS EDUARDO ZAMBRANO LOPEZ; elementos de convicción que sirvieron de base al Ministerio Público para presentar la acusación formal en contra de los imputados ANGEL GABRIEL MEJIAS y DARWIN ANTONIO MARTINEZ SOTILLEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente ELVIS EDUARDO ZAMBRANO LOPEZ; Asimismo, se observa que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias de tiempo, modo ni lugar como ocurrieron los hechos investigados; así como tampoco las razones de hecho y de derecho que motivaron a éste Órgano Jurisdiccional para decretar en su oportunidad legal la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; de la misma manera, considera ésta Instancia Penal que la Medida de Coerción Personal decretada en su oportunidad legal, es proporcional a la gravedad del delito cometido, las circunstancias de su comisión y la sanción probable; por último, cabe resaltar que aún cuando no pudo verificarse el Reconocimiento de los imputados de autos por incomparecencia de la victima como testigo reconocedor, existen otros elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados de autos en el referido hecho punible, tal y como es la circunstancia de haberle incautado al ciudadano MEJIAS ANGEL GABRIEL, luego del registro corporal, en el bolsillo del lado derecho un equipo MP3, de colores negro, azul y blanco, marca Mega, un par de audífonos colores gris, azul y negro marca Mega y un forro de color anaranjado y negro, con cinta de brazalete, marca Mega y al ciudadano DARWIN ANTONIO MARTINEZ SOTILLEZ, se le encontró oculto debajo de la pretina del pantalón del lado derecho de sus partes intimas un Facsímile tipo pistola color gris plomo, con la cacha cubierta con cinta adhesiva de color negro; en consecuencia, se Niega la sustitución de la Medida Privativa de Libertad por Medidas Cautelares Menos Gravosas y por ende se ratifica la Medida de Coerción Personal decretada en fecha 30-03-06 en los términos expuestos en la respectiva resolución y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Sin Lugar la solicitud presentada por la Dra. MARIA MILAGROS RAMIREZ SERFATY, en su carácter de Defensor Publico de los imputados ANGEL GABRIEL MEJIAS y DARWIN ANTONIO MARTINEZ SOTILLEZ; en consecuencia, se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 30-03-06 en los términos expuestos en la respectiva resolución. Regístrese. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ