REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-002994
ASUNTO: BP01-P-2006-002994

Vista la solicitud presentada por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medidas de Protección a fin que se garantice la integridad del ciudadano RENNY JOSE ZHEN RICHE, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.291.522, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, para decidir observa:

Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha 02-05-06, compareció ante la Unidad de Atención a la victima, el ciudadano RENNY JOSE ZHEN RICHE, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.291.522, donde solicita Medida de Protección en su condición de victima en la causa signada bajo el número F6-5055-06, que cursa ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante la cual expone entre otras cosas que tres sujetos armados se bajaron de un vehículo taxi, color blanco y lo apuntaron al igual que su cuñado SALVADOR SIKAN BANNA, con armas de fuego
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia, conforme a los artículos 30 y primer aparte del 50, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en la Urbanización Puerto Morro, Villa Nro. 162, avenida Américo Vespucio, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde habita la victima, ciudadano RENNY JOSE ZHEN RICHE, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.291.522, extensiva a su cuñado SALVADOR SIKAN BANNA. SEGUNDO: A tales efecto se comisiona al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines que designe a funcionarios adscritos a ese Organismo Policial para que cumplan con la Medida de Protección acordada por éste Tribunal; debiendo remitirse el oficio respectivo. Notifíquese al Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima antes identificada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior de éste Estado. Regístrese. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ