REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002614
ASUNTO : BP01-P-2006-002614
Visto el escrito, de los Abogados ALBERTO MANUEL BARROSO y BERNARDO BENTATA, inscritos en el Inpreabogado con los Números 70.340 y 42.661, donde solicitan a este Tribunal en representación del Armador del Buque: M/V ARISTEAS P. así como también del capitán KARAMANLIS PRODOMOS, con Numero de pasaporte N° T788883, ya identificado, por medio del cual los abogados solicitan a este Órgano Jurisdiccional de conformidad al Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal la entrega del Buque de las siguientes características Motonave de Nombre Aristeas P. Nro. IMO: 8315918, siglas de Llamada: A8GN2, Tipo: Granelero, Bandera: Liberiana, Tonelaje Bruto 23.207, Año de Construcción: 1985, Propietarios ARIST MARITIME, este despacho a los fines de decidir observa: Los accionantes Alegan en su Solicitud Jurisprudencia en la cual faculta al Juez de control a realizar la entrega formal de los objetos recuperados (Vehículo), y de igual manera explica claramente los procedimientos a seguir para la entrega de los Objetos revestidos de investigación, es clara y precisa la Facultad que tiene el Juez de Control, en apego al debido proceso establecido en el Articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como el Articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal para la entrega de los Objetos Solicitados y el acceso a los Órganos Jurisdiccionales que pueda tener todo ciudadano a ellos, Ahora bien si es Cierto que los ciudadanos aquí reclamantes solicitan en pleno derecho ante este Órgano Jurisdiccional la entrega de dicho Buque ya que lesiona Derechos Consagrados en nuestra Constitución Nacional, así como también el daño que le esta ocasionando a la empresa a la cual ella representa, también es cierto que el Buque solicitado puede estar incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley especial de Droga y estos según Criterio Reiterado por nuestra Jurisprudencia Patria ( Sentencia 1648 del 13-07-2005, Magistrado Ponente Luis Velásquez Alvaray ) son de los considerados delitos de Lesa Humanidad, sin pasar a analizar la Investigación que lleva a cabo el Fiscal del Ministerio Publico, Ahora bien Observa este despacho con preocupación la manera como le Fiscalia del Ministerio Publico, no de repuesta de las solicitudes de los Abogados aquí accionantes y la tardanza en se esta llevando la investigación en el presente caso, de igual manera este despacho no sabe hasta que punto el buque aquí investigado estaría incurso en algún tipo de delito, es por ello que el Criterio de este Juzgador, y lo mas conveniente, no es la de negar el pedimento de los solicitante, si no la de instar de conformidad a loa Artículos 7 y 334 de Nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, como Garantista Constitucional que es este Tribunal, al Fiscal del Ministerio Publico a que a la mayor brevedad posible, y con carácter de URGENCIA, no solo le informe a este despacho, si el Buque aquí solicitado es indispensable para la averiguación que lleva a cabo esta Fiscalia del Ministerio Publico, si no que tan bien motive la razón por la cual el despacho que el preside no da repuesta a lo solicitado por los Abogados aquí accionantes. Y así decide
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABOGADA MARGOTH RODRIGUEZ