REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004421
ASUNTO: BP01-P-2005-004421
ORDEN DE APREHENSION POR INCUMPLIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 250 Y 251 EN CONCORDANCIA EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ISMAEL HUMBERTO AZZOLINI, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 16 de Diciembre de 1979, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.765.902, de estado civil soltero, de profesión u oficio desconocido, hijo de los ciudadanos Humberto Marcano y Virginia Azzolini, residenciado en la Calle Marisol, Sector 3, Casa Nro. 23, Barrio La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Verificado por este Despacho en el sistema Juris 2000, se pudo constatar que el imputado ISMAEL HUMBERTO AZZOLINI, no ha asistido a la celebración de las Audiencias Preliminar, ni ha dado cumplimiento a la condición impuesta por este despacho en fecha 08/10/2006, las cuales consisten en presentación cada quince (15) días, evidenciándose de esta forma que el antes mencionado imputado no se encuentra en disposición de someterse al proceso penal seguido en su contra, aunado a su no comparecencia en las distintas oportunidades fijadas por este Despacho para la verificación de la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda: ACUERDA PRIMERO: En virtud de que el mencionado imputado ha incumplido con los actos convocados por este Juzgado y el mismo no se ha presentado ante el Tribunal, condición esta que este Juzgado le impusiera en fecha 08/10/2006, quien entre otras condiciones impuso la presentación cada quince (15) días, evidenciándose de la revisión del sistema juris 2000, que el imputado de autos no se ha presentado en ninguna oportunidad, es por lo que este Tribunal de Control N° 05 acuerda REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, otorgada al imputado ISMAEL HUMBERTO AZZOLINI, de conformidad con los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda librar ORDEN DE CAPTURA al imputado ISMAEL HUMBERTO AZZOLINI, oficiándose a los organismos policiales conducentes Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística delegaciones de Barcelona y Puerto la Cruz y a la Policía del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se SUSPENDE la celebración de la Audiencia de Preliminar, hasta tanto se materialice la aprehensión del imputado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del Imputado ISMAEL HUMBERTO AZZOLINI, identificado anteriormente, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinal 2° y 3° Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana IGLESIA EL CARMEN Y LA CIUDADANA NELLY VILLARTA. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. NOEXI GARCIA
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