REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002582
ASUNTO : BP01-P-2006-002582
Visto el escrito presentado por los Fiscalia segunda del Ministerio Publico Abogado Carmen Eloina Brito Cordova, por medio del Cual y de conformidad al Articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal realizan el Archivo Fiscal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 Observa, si bien es Cierto que la Potestad del Fiscal del Ministerio Publico y sus Atribuciones es la de Realizar el Archivo Fiscal, también es Cierto que el mismo Articulo establece que la victima debe de ser notificada de tal Archivo realizado por la Fiscalia del Ministerio Publico, lo cual los Fiscales actuantes en ella no Realizaron las Notificaciones respectivas a las Victimas del siguiente pronunciamiento, de igual manera este tribunal de Control, de conformidad con el Articulo 316 del Código Orgánico Procesal Penal así como el Articulo 334 y 7 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, como Tribunal Garantista que es se acuerda Notificar a la victima del presente Archivo Fiscal . Ahora bien el procedimiento del Archivo Fiscal decretado por los fiscales del Ministerio Publico no establéese las Notificaciones al Imputado de dicho Archivo es Criterio de este Tribunal realizar la Notificación al Imputado del presente Archivo a fin de que este Ciudadano Ejerza los recursos que deba para así Garantizar el Debido Proceso Establecido en el Articulo 49 de Nuestra Constitución Nacional de Igual manera el Derecho de acción que pueda tener el Imputado en esta causa dando cumplimiento a lo establecido en el Articulo 26 de Nuestra Constitución Nacional, es decir en cumplimiento a la Tutela Judicial Efectiva. De igual manera se Ordena el cese de toda medida cautelar dictado al ciudadano aquí presente en la presente investigación. De igual manera este Tribunal Quinto en funciones de Control del Estado Anzoátegui, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Notificar tanto a la Victima como al Imputado del Presente Archivo de Fiscal, conforme al artículo 315 y 316 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual comporta el cese de la Medidas Cautelares impuestas en fecha 21 de Abril del 2006 y la condición de imputado al ciudadano EDIE DARIO PERAZA MARTINEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.593.516, Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo conducente, Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines que sean agregadas al Asunto Principal. Notifíquese a las partes; así como al Fiscal Superior del Estado, participándole que se la Fiscalia antes mencionada decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABOG. . MARGOTH RODRIGUEZ