REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003051
ASUNTO : BP01-P-2006-003051
Se recibe escrito del los Abogados. Nancy Monsalve en su condición de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado la ciudadano ANTONIO VELASQUEZ, funcionario policial de Píritu, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación con ocasión de la Investigación realizada en fecha 17-05-04, en virtud de la denuncia formulada ante esta Fiscalia en fecha por el ciudadano: EMILSON RAFAEL TORREALBA BERROTERAN, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.266.597, residenciado en el barrio Basurero, sector los Olivos, calle la Paz, acta policial donde exponen “ Denuncio al Policía Municipal Antonio Velásquez, de Píritu, ya que el sábado como a las 02:30 A:M, yo me encontraba en la parte afuera del bar el Pirata, cerca del Banco Venezuela, vendiendo Mercancía ya que soy Buhonero, cuando ese funcionario llego con otros cuatros compañeros que no les conozco el nombre, comenzaron a golpearme y a revisarme entre todos, me quitaron la cartera y me robaron 40.000 Bs.. En efectivo y como 20.000Bs. en mercancía, ya que era la mercancía que estaba vendiendo y estos funcionarios me la quitaron y me llevaron al comando Municipal y me soltaron como a eso a las 02;00 p.m, sin decirme el porque me habían detenido….”
Primero: Con Oficio N° ANZ-F19-1027-04, de fecha 17-05-04, se le solicito la Medicatura Forense Barcelona, al Ciudadano EMILSON TORREALBA.
Segundo: con Oficio N° ANZ-f19-1031-04, de fecha 17-05-04, se le informo al Director del despacho de la Policía de Píritu, que tipo de procedimiento se aplico en la detención de este ciudadano
Tercero: Con Oficio N° ANZ-F19-1036-04, de fecha 17-05-04se le solicito al Director de Policía del Municipio Peñalver, de Puerto Píritu, donde procedió a dar inicio a la investigación de la respectiva averiguación Administrativa a los funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Peñalver….
Cuarto: En fecha 08-06-04, según Oficio N° 094-04, se recibió acuse de recibo N° 1106-04, del Director de la Policía Municipal de Peñalver, informando a este despacho que en dicha institución Policial no labora ningún funcionario con el Nombre solicitado por la representación del Ministerio Publico
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, y denunciado por el ciudadano Emilson Rafael Torrealba, denuncio un hecho por violación de los Derechos Humanos, donde presumen la comisión de uno de los Delitos contra las Personas y contra la Libertad, por lo cual esa Fiscalia del Ministerio Publico, observa que el denunciante no aporto ningún testigo del Hecho, aunado e ello en el examen Medico Forense que se le practico al Denunciante según Oficio N° 140-07-139-05, donde dice dicho examen “NO SE APRECIAN LESIONES EXTERNAS QUE CALIFICAR”, TAMPOCO EL DENUNCIANTE HA COMPARECIDO POR ANTE LA Fiscalia del Ministerio Publico, por lo que lo procedente y ajustado a Derecho es Sobreseer la Presente Causa, en virtud a lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal , ya que el delito aquí denunciado no se puede encuadrar el hecho con el Derecho en relación con las lesiones, sin embargo el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. En atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal y Código Penal. Se declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Que se le sigue al Ciudadano ANTONIO VELASQUEZ, ya identificado.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 05, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por CONSIDERAR QUE EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACION, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD, en los hechos donde la victima resulta ser EMILSON RAFAEL TORREALBA BERROTERAN, en favor de la ciudadano ANTONIO VELASQUEZ, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2ro., Del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 05
DRA. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ