REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003452
ASUNTO : BP01-P-2006-003452
Visto el escrito presentado por los Dres. AMPARO SOSA MARIÑO y ARMANDO JOSE LOROÑO, en su carácter de Fiscales Primero y Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual colocan a disposición de este Tribunal de Control N° 05, en calidad de detenido al imputado EDWIN ENRIQUE BERRIO CAMAÑO, a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LIONE HALLAK DEL VALLE BELLO, y para quien solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Dra. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Cursa al folio cuatro (4 y su Vto.) de las actuaciones acta policial de fecha 17 de Mayo de 2006, suscrita por el funcionario Sub-Inspector Richard Sanoja, adscrito a la Dirección de Operaciones de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas deja constancia que siendo aproximadamente las siete y cuarenta y cinco horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje vehicular en compañía del Detective Pedro Escalona y al momento que se desplazaban por la Calle Buenos Aires con la 5 de Julio, específicamente a la altura de la parada de las Delicias, fueron abordados por dos ciudadanas quienes se identificaron como Liote Hallak del Valle Bello y Yoixi Vidaneta y la señora Liote Hallak les informó que había sido agredida físicamente hacía pocos minutos por un sujeto que vestía una camisa vinotinto, bermuda de color beige, de contextura gruesa, de piel morena y estatura media, trasladándose de inmediato al lugar realizando un recorrido punto a pie en compañía de la mencionada ciudadana, reconociendo y mostrándoles al ciudadano que la había agredido, dándole la voz de alto, el mismo la acató, procediendo de inmediato a realizarle la revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, practicándole la detención e imponiéndolo de sus derechos, quedando identificado como: BERRIOS CAMAÑO EDWIN ENRIQUE; acta policial que se encuentra corroborada con denuncia de fecha 17/05/2006 realizada por la ciudadana HALLAK LIONE DEL VALLE, quien manifiesta que fue a denunciar al ciudadano EDWIN BERRIO, porque la golpeó en la cara; por lo que se desprende que la detención del imputado EDWIN ENRIQUE BERRIOS CAMAÑO, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como FLAGRANTE, en la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
Por cuanto existe suficientes elementos de convicción en contra del imputado EDWIN ENRIQUE BERRIOS CAMAÑO, y encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, llenos como se encuentran los extremos de los ordinales 1º y 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera procedente decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3°, 4º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consisten en: 1.-Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de salir de la jurisdicción de este Estado sin la previa autorización del Tribunal y 3.-Prohibición de comunicarse con las víctimas LIONE HALLAK DEL VALLE BELLO y YOIXI VIDANETA.
El procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al contenido del artículo 13 Ejusdem.
Remítase oficio a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión dictada en la presente fecha. Remítase oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del imputado EDWIN ENRIQUE BERRIOS CAMAÑO, quien es de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° 24.671.635, natural de Sucre, Colombia, donde nació en fecha 16/10/1974, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cocinero, hijo de los ciudadanos Carlos Berríos (v) y Serafina Camaño (v), domiciliado en la Calle 5 de Julio, Casa N° 37, Sector la Pollera, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LIONE HALLAK DEL VALLE BELLO; todo conforme a lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3°, 4º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. DANIEL GARCÍA
Resolución
Medidas Cautelares
Asunto: BP01-P-2006-003452
Fecha: 18/05/2006