REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003456
ASUNTO : BP01-P-2006-003456
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno (Aux.) Del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados ARGENIS JOSE RUIZ RODRIGUEZ Y LEONARDO ACOSTA MUNDARAIN, y solicita a este Tribunal la Libertad Plena. Y oído como fueron los imputados debidamente asistidos por los Defensores de Confianza Dres. ADAYSA GUERRERO RODRIGUEZ Y CRUZ MARIA SUAREZ, previamente designado, este Tribunal observa:
Oídas las partes, dadas las circunstancia de modo lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos imputados ARGENIS JOSE RUIZ RODRIGUEZ Y LEONARDO ACOSTA, tal y como se desprende del Acta Policial cursante a la presente causa este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciona de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana, Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta:
PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones se observa del Acta Policial de fecha 16/05/2006 cursante al folio tres (03 al 06.) de la presente causa, suscrita por el funcionario YOSCAR BETANCORT, adscrito a la zona policial n° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, “Siendo aproximadamente las 12:00 horas meridem, encontrándome en labores de patrullaje a punta pie, por las diferentes calle que comprenden el sector GUARATARO , barrio las Charas, practican la detención de los Ciudadanos: ARGENIS JOSE RUIZ RODRIGUEZ, se le encontró oculto en el bolsillo delantero del pantalón que trae puesto un bolsillo tipo monedero, de cuero , color negro , con sierre en su interior, ocho (08) mini- envoltorios en papel de aluminio, contentivos de una sustancia granulada de presunto crak y la cantidad de Cuarenta y Un mil Bolívares ( 41.000) en billetes de varias denominaciones; mientras que al Ciudadano: LEONARDO ACOSTA MUNDARAIN, se le decomiso dentro del Koala, color azul que llevaba puesto a la cintura, catorce (14) envoltorios, elaborados en material plástico transparente, todos compactados, mini cuadritos, contentivos cada uno de residuos de MARIHUANA. Observa igualmente este Tribunal que en el presente procedimiento no se mencionan testigos presénciales del hecho en cuestión, no encontrándose llenos los extremos de los artículos 250 y 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos ARGENIS JOSE RUIZ RODRIGUEZ Y LEONARDO ACOSTA. SEGUNDO: Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial Nº 02, participando la decisión dictada por este Juzgado. Remítase las presentes actuaciones de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, en su oportunidad legal. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RETRICCION a favor de los ciudadanos LEONARDO RAFAEL MUNDARAIN ACOSTA, quien es venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.717.405, natural de Barcelona- Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19-09-82, de 23 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio SOLDADOR, hijo de los ciudadanos Euclidis Mundaraim (V) Y Maria Gisela Acosta (V), residenciado en Calle Mariño, Casa N° 47, Barrio Monte cristo, Puerto La Cruz- Estado Anzoátegui, y ARGENIS RUIZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.478.962, natural de Puerto la Cruz- Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-04-83, de 23 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio CABILLERO, hijo de los ciudadanos ARGENIS RUIZ (V) Y CECILIA RODRIGUEZ (V), residenciado en CALLE LA BOMBONA, CASA S/N, CHUPARIN CENTRAL- CERCA DE LA PLAZA CHUPARIN; de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal contentivo de los Principios del Debido Proceso. El procedimiento a seguir es el Ordinario, a tenor de lo establecido en el Artículo 280 y último aparte del Artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal. Librase oficio al Comandante de la Zona Policial N° 01, participándole de la decisión dictada por este Juzgado. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Notifíquese, líbrese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. DANIEL GARCIA