REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000339
ASUNTO : BP01-P-2006-000339
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: NELSON NAVARRO, venezolano, mayor de edad, No. V.- 3.850.916, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la Ciudadana AGRIPINA ESCALONA de DECIAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.509.751, mediante poder otorgado por ante la Notaria Primera de Barcelona, en el sentido de que este Despacho se sirva hacerle la entrega del vehículo con las siguientes características: VEHICULO MARCA FORD, MODELO GRANADA, AÑO 1983, COLOR AZUL Y GRIS AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS DDX-871, SERIAL DE CARROCERIA AJ26DA18938, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDRO, USO PARTICULAR, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 17 de Enero del 2006 le es notificado al solicitante sobre la negativa de entrega de vehículo por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado Armando José Loroño, en virtud de las consideraciones expuestas en el respectivo auto relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, en virtud que los seriales de seguridad y la chapa identificativa de carrocería ambas son FALSA, la representación Fiscal NIEGA la entrega de dicho vehículo.
A los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal observa que el solicitante acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, a saber: Certificado de Registro de Vehículo con el Numero AJ26DA18938-01-01, de fecha 27 de Octubre del 1986, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicación, a nombre del Ciudadano RUBEN JOSE HERNANDEZ BOADA, venezolano, mayor de edad, No. V.- 5.266.185; asimismo cursante al folio 12, documento de venta del vehículo objeto de la presente solicitud d a la ciudadana AGRIPINA DE DE CIAN, por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares, de fecha 08/12/1994, autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay, Estado Aragua.
Ahora bien, en fecha 22/11/2005, fue realizada experticia al vehículo MARCA FORD, MODELO GRANADA, AÑO 1983, COLOR AZUL Y GRIS AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS DDX-871, SERIAL DE CARROCERIA AJ26DA18938, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDRO, USO PARTICULAR, por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Barcelona, experticia practicada por el detective RAUDY GUZMAN, arrojando las siguientes conclusiones: la chapa identificadora del serial carrocería, ubicadas en la puerta izquierda y parte superior izquierda del tablero, se encuentran FALSAS; el serial de seguridad se encuentran FALSAS, la unidad en estudio presenta un motor 6 cilindros; se deja constancia que el área o superficie donde se encuentra impreso el seria de carrocería, no pudo ser sometido al método de reactivo motivado a lo inaccesible del área donde se encuentra dicho serial; mediante la cual concluye que los seriales estampados en la placa identificadora del serial de carrocería no son originales utilizados por la planta ensambladora, no existiendo otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo en guarda y custodia, esto es, bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, como lo sería prohibición de enajenar y gravar y la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal cada vez que se le requiera.
En consecuencia Este Tribunal del Control N° 05, ACUERDA la ENTREGA FORMAL del MARCA FORD, MODELO GRANADA, AÑO 1983, COLOR AZUL Y GRIS AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS DDX-871, SERIAL DE CARROCERIA AJ26DA18938, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDRO, USO PARTICULAR, la ciudadana: AGRIPINA ESCALONA de DECIAN, titular de la cedula de identidad N° V- 2.509.751, comprometiéndose la referida ciudadana a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, y con prohibición de enajenar y gravarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio al Estacionamiento Crucero, Estado Anzoátegui, donde se encuentra depositado el referido vehículo y boleta de notificación al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 5
DR. ANWAR ROMHAIN MARÌN
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ