REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000995
ASUNTO : BP01-P-2006-000995
Vista la solicitud del ciudadano ASNOBAL JOSE GOMEZ LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.297.663, por medio del cual el ciudadano antes mencionado solicita de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de un vehículo con las siguientes características. Clase: camioneta, Marca: Jeep, Modelo: Cherokee Clasicc, año: 2001, Color, Marrón Escarcha, Placas: MDA-65K, Serial de carrocería: 8Y4FT58S411704943, a los fines de decidir este despacho observa:
El Ciudadano aquí solicitante, alega en su escrito, que el mencionado vehículo, según expediente N° BP01-S-2004-002747, le fue entregado en una oportunidad por el tribunal de Control N° 2, en fecha 09 de Junio del 2004, anexando copia de la decisión, ahora bien del estudio de las actas que acompañan la presente solicitud se puede observar que existen en las actuaciones dos experticias realizadas al vehículo en cuestión una de fecha 31 de Enero del 2006, con el Nro. CR-7.D-75.1RA.C. I. A. S. I.V. 006, firmada por el experto cabo segundo Guardia Nacional Roca José Alejandro, y en la conclusión de esta, foliada con el N° 24, del presente expediente, el se lee “… se encuentra SOLICITADO, por el C.I.C.P.C Sub delegación Puerto la Cruz, signada con el Expediente nro. G-590139, por el delito de Robo.”. de igual manera la Otra experticia realizada a este vehículo fue realizada en fecha 13 de Febrero de 2006, y se encuentra en folio N° 53 de la presente actuación, practicada por el C.I.C.P.C, sub delegación Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, departamento de Investigación de Vehículo, Experticia N° 20, Expediente: G-590.139, y en las conclusiones de dicha experticia se desprende, que dicho vehículo se encuentra solicitado por ante esta delegación por el delito de Robo de fecha 22-01-2004, según expediente G-590.139, dicha experticia la firma en experto Agente de Investigación Alvarez Ortiz Greny, Ahora bien de la revisión del sistema Juris 2000, se evidencia que este vehículo fue entregado en su oportunidad, por un tribunal de Control y se observa que dicha entrega no existían elementos para que este negara, no siendo cosa Juzgada la negativa de entrega en esta oportunidad ya que existen, en esta investigación otros elementos que pudieran llegar a considerar por este Tribunal la no entrega de vehículo objeto de la presente solicitud, hasta tanto se resuelva la investigación que esta llevando a cabo el C.I.C.P.C. según expediente N° G-590139.
En consecuencia, por los motivos antes expuesto este Tribunal de Control N° 05, considera que lo más ajustado a derecho es NEGAR LA ENTREGA MATERIAL del Vehículo Clase: camioneta, Marca: Jeep, Modelo: Cherokee Clasicc, año: 2001, Color, Marrón Escarcha, Placas: MDA-65K, Serial de carrocería: 8Y4FT58S411704943, incoada por el Ciudadano ASNOBAL JOSE GOMEZ LIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ