REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002279
ASUNTO : BP01-P-2006-002279
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: JAVIER JOSE AVILA VERACIERTA, venezolano, mayor de edad, No. V.- 17.236.865, en el sentido de que este Despacho se sirva hacerle la entrega del vehículo con las siguientes características: VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO MALIU, AÑO 1983, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS BAV-457, SERIAL DE CARROCERIA D1W69ADV103329, SERIAL DEL MOTOR T1123DPA, USO PARTICULAR, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 22 de Marzo del 2006 le es notificado al solicitante sobre la negativa de entrega de vehículo por parte de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado Nora Vaca, en virtud de las consideraciones expuestas en el respectivo auto relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, en virtud que los seriales presenta IRREGULARIDAD, la representación Fiscal NIEGA la entrega de dicho vehículo.
A los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal observa que el solicitante acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, a saber: Certificado de Registro de Vehículo con el Numero 2444942, de fecha 9 de Febrero del 2000, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicación, a nombre del Ciudadano NARCISO RAFAEL GONZALEZ CABALLARO, venezolano, mayor de edad, No. V.- 8.252.018; asimismo cursante al folio 03, documento de venta del vehículo objeto de la presente solicitud del ciudadano NARCISO RAFAEL GONZALEZ CABALLERO, de fecha 29/12/2005, autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, al ciudadano JAVIER JOSE AVILA VERACIERTA.

Ahora bien, en fecha 15/02/2006, N° 27, fue realizada experticia al VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO MALIU, AÑO 1983, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS BAV-457, SERIAL DE CARROCERIA D1W69ADV103329, SERIAL DEL MOTOR T1123DPA, USO PARTICULAR, por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Puerto la Cruz, experticia practicada por el detective ALVAREZ ORTIZ GRENY, arrojando las siguientes conclusiones: donde deja constancia que el área o superficie donde se encuentra impreso el seria de carrocería, no pudo ser sometido al método de reactivo motivado a lo inaccesible del área donde se encuentra dicho serial; mediante la cual concluye que los seriales estampados en la placa identificadora del serial de carrocería no son originales utilizados por la planta ensambladora, no existiendo otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo en guarda y custodia, esto es, bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, como lo sería prohibición de enajenar y gravar y la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal cada vez que se le requiera.
En consecuencia Este Tribunal del Control N° 05, ACUERDA la ENTREGA FORMAL del VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO MALIU, AÑO 1983, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS BAV-457, SERIAL DE CARROCERIA D1W69ADV103329, SERIAL DEL MOTOR T1123DPA, USO PARTICULAR, al ciudadano JAVIER JOSE AVILA VERACIERTA, venezolano, mayor de edad, No. V.- 17.236.865, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, y con prohibición de enajenar y gravarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio al Estacionamiento EL METROPOLITANO, Estado Anzoátegui, donde se encuentra depositado el referido vehículo y boleta de notificación al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 5
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ