REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003053
ASUNTO : BP01-P-2006-003053
Visto el escrito de fecha 05 de Mayo del 2006, emanado de la Fiscalia Décimo Noveno del Ministerio Publico Abogada Nancy Monsalve de esta Circunscripción Judicial el SOBRESEIMIENTO de la Causa que se le sigue a la Ciudadana: Juan Guzmán Díaz, asignado a la zona policial N° 1, de Barcelona. Por la presunta comisión del delito de LESIONES, contra el Ciudadanos, Jesús Medina, y Alexander Ramón Gómez, el primero de ellos titular de la Cedula de Identidad N° 8.257.335 y el segundo de ellos portador de la cedula de identidad con el Numero 8.265.915, este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO
Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente: Que la investigación realizada por la Abogada Nancy Monsalve “… Se observa en Autos que el Ciudadano JOSE GABRIEL BORRAS AGRIZONE, denuncio un hecho por violación de los derechos Humanos, donde se presume la comisión de los delitos contra las personas, la cual para conocer de estos es competente la Fiscal que solicita dicho Sobreseimiento, la representación Fiscal considero y asi se desprende de las actuaciones que acompañan dicha solicitud, que el denunciante no aporto testigos del hecho, que tengan conocimiento de lo acontecido y solo con su dicho esta representación fiscal no puede atribuir responsabilidad alguna al funcionario en este sentido, debe señalarse, antes de efectuar el análisis que justifica esta solicitud, que la ciudadano. En este orden de ideas considera la representación Fiscal que la acción denunciada por el Ciudadano JOSE GABRIEL BORRAS AGRIZONE, en fecha 05-04-06, ante el despacho Fiscal acudió para paralizar la denuncia que interpuso en contra del Ciudadano Juan Guzmán Díaz, en virtud de la carencia de testigos de los hechos aquí denunciados” Revisada como han sido las presentes actuaciones este Tribunal Quinto en funciones de Control de este Circuito Judicial DECLARAR, CON LUGAR la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta Fiscalia Décimo Noveno del Ministerio Publico Abogada Nancy Monsalve en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho, ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con e artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos que sustenten la acusación, es decir, el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, llenos de esta manera el extremo del artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana
ya identificada. Y así declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a la ciudadano Juan Guzmán Díaz, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal. Se Dicta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
ABOG. MARGOTH RODRIGUEZ